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¿Varios vehículos en el patrimonio empresarial? Por fin aclaración y facilidades

En un reciente escrito del BMF de 15.11.2012, la Administración tributaria ha aclarado, mediante ejemplos, el tratamiento del uso privado de vehículos de empresa cuando varios forman parte del patrimonio empresarial. La Administración tributaria admite

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steffen_partner-firmenwagenEn un reciente escrito del BMF de 15.11.2012, la Administración tributaria ha aclarado, mediante ejemplos, el tratamiento del uso privado de vehículos de empresa cuando varios forman parte del patrimonio empresarial. La Administración tributaria admite que, en determinados supuestos, no proceda aplicar el uso privado (la denominada «regla del 1 %»). Como principio, la Administración tributaria mantiene que —como hasta ahora— debe aplicarse la regla del 1 % a cada vehículo y, en este punto, no cede de momento. En caso de duda, corresponde al contribuyente acreditar de forma verosímil que un uso privado está prácticamente excluido. Pero: para los vehículos cuyo uso privado esté prácticamente excluido, no es necesario imputar uso privado. Esta condición se presume, en principio, en los siguientes vehículos: vehículos taller (= vehículos que, por su configuración objetiva y equipamiento, son típicamente aptos casi exclusivamente para el transporte de mercancías) y vehículos que se ponen exclusivamente a disposición de los propios empleados. Hasta ahora solo se contemplaban estos dos casos. Según la opinión actual, se añaden además: vehículos de demostración de un concesionario de automóviles, vehículos destinados al alquiler, vehículos de contribuyentes que no ejercen su actividad en una instalación local fija y vehículos de contribuyentes que solo pueden prestar sus servicios mediante el uso de un vehículo a motor. Si tales vehículos pertenecen al patrimonio empresarial, el uso privado solo debe imputarse respecto de tantos vehículos como puedan ser utilizados por el contribuyente y por las personas pertenecientes a su esfera privada. Hasta ahora era concebible que se imputara uso privado a seis vehículos de empresa, aun cuando solo tres personas pertenecieran al círculo de quienes teóricamente podían utilizarlos. Dado que la nueva redacción prevé facilidades en determinados supuestos, conviene examinar si, en su caso, procede solicitar una modificación a favor del contribuyente para ejercicios anteriores en los que la liquidación tributaria aún se encuentre bajo la reserva plena de comprobación posterior conforme al § 164 de la AO o cuyo plazo de recurso todavía no haya expirado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Debe aplicarse la regla del 1 % a cada vehículo de empresa que forme parte del patrimonio empresarial?

    En principio, sí: si hay varios turismos en el patrimonio empresarial, según el criterio de la Administración tributaria debe aplicarse la regla del 1 % a cada vehículo. En caso de duda, el contribuyente debe acreditar de forma verosímil que el uso privado está prácticamente excluido. Solo en ese supuesto se puede prescindir de imputar un uso privado.

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  • ¿En qué vehículos no se aplica la regla del 1 % por considerarse excluido el uso privado?

    Por lo general, se descarta el uso privado en vehículos taller objetivamente aptos solo para el transporte de mercancías, así como en vehículos que se ponen exclusivamente a disposición de los empleados. Mediante escrito del BMF de 15.11.2012 se incluyeron además los vehículos de demostración de concesionarios, los destinados al alquiler y los vehículos de contribuyentes sin establecimiento fijo o con uso obligatorio del vehículo para la prestación del servicio.

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  • ¿Cuántos usos privados deben computarse cuando hay varios vehículos en el patrimonio empresarial?

    El uso privado solo debe computarse para tantos vehículos como puedan ser utilizados efectivamente por el contribuyente y las personas pertenecientes a su esfera privada. Si, por ejemplo, hay seis vehículos empresariales disponibles, pero solo tres personas con derecho de uso, la regla del 1% se aplica únicamente a tres vehículos. Esto supone una clara simplificación frente a la práctica anterior.

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  • ¿Pueden aplicarse retroactivamente las facilidades para varios vehículos de empresa a ejercicios anteriores?

    Sí, la aplicación retroactiva es posible si la liquidación fiscal aún está sujeta a revisión conforme al § 164 AO o si el plazo de recurso no ha expirado. En estos casos conviene comprobar si puede presentarse una solicitud de modificación a favor del contribuyente. La revisión resulta especialmente interesante cuando se trata de varios vehículos de empresa para los que hasta ahora se ha aplicado la regla del 1 % de forma generalizada.

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  • ¿Qué tratamiento fiscal se aplica a los vehículos de demostración de un concesionario de automóviles?

    Desde la circular del BMF de 15.11.2012, los vehículos de demostración de un concesionario de automóviles se consideran vehículos cuyo uso privado se entiende típicamente excluido. Por ello, no es necesario aplicar la regla del 1 % por uso privado. No obstante, sigue siendo requisito que el uso privado esté efectivamente casi descartado.

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