Según una reciente sentencia del BFH de 04.04.2019 VI R 18/17, los gastos de mobiliario y enseres domésticos no están sujetos al límite máximo del § 9 Abs. 1 Satz 3 Nr. 5 Satz 4 EStG.
Se trata más bien de otros gastos adicionales de una doble residencia por motivos laborales, claramente deducibles como gastos profesionales (Werbungskosten).
Contexto:
Como gastos de alojamiento en una doble residencia por motivos laborales pueden computarse en territorio nacional los gastos efectivos por el uso del alojamiento, con un máximo de 1.000 EUR mensuales.
En el caso enjuiciado, el demandante había establecido una doble residencia por motivos laborales. Reclamó como gastos profesionales los importes del alquiler junto con los gastos accesorios, así como los costes de adquisición del mobiliario.
La administración tributaria, sin embargo, solo reconoció los gastos hasta un importe de 1.000 EUR mensuales.
El contribuyente recurrió y, afortunadamente, obtuvo una resolución favorable en todas las instancias.
Al respecto, los magistrados del BFH expusieron lo siguiente:
En opinión del Senado, todos los gastos soportados por el contribuyente para utilizar el alojamiento (en la medida en que sean individualmente imputables) forman parte de los gastos deducibles en el sentido del § 9 Abs. 1 Satz 3 Nr. 5 Satz 4 EStG, que solo pueden deducirse hasta el importe máximo de 1.000 EUR mensuales.
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También los gastos corrientes (cálidos y fríos), incluidos los gastos de electricidad, forman parte de estos gastos de alojamiento (así ya el auto del Senado de 12.7.2017 – VI R 42/15).
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Si el contribuyente ha arrendado una vivienda, entre estos gastos figura en primer lugar el alquiler bruto sin gastos accesorios; en caso de vivienda en propiedad, la amortización (AfA) sobre los costes de adquisición o producción, así como los intereses del capital ajeno, en la medida en que correspondan al periodo de uso.
No se computan dentro del límite de 1.000 EUR los gastos del contribuyente por artículos del hogar y mobiliario, incluida la AfA.
- Estos gastos los soporta el contribuyente para la adquisición de determinados bienes económicos o sirven, como la AfA, a distribuir los costes de adquisición sobre la vida útil de los correspondientes bienes.
- Esto no se ve alterado por el hecho de que el contribuyente utilice dichos bienes en el alojamiento. El uso del mobiliario y de los artículos del hogar no puede equipararse al uso del alojamiento como tal.
- Por consiguiente, tales gastos —en la medida en que sean necesarios— son deducibles sin limitación cuantitativa.
Comentario de Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania), Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) Prof. Dr. Hans-Joachim Kanzler, coeditor de NWB y magistrado-presidente del BFH jubilado, Bad Kreuznach:
La sentencia, favorable al demandante, contradice el criterio mantenido hasta ahora por el BMF, que había atribuido los gastos de amueblamiento de la vivienda o alojamiento, así como los enseres domésticos, a los gastos de alojamiento solo deducibles de forma limitada (BMF, escrito de 24.10.2014, BStBl I 2014, 1412 marg. 104).
Con ello se zanjaba al mismo tiempo la cuestión controvertida discutida en la doctrina sobre la interpretación del presupuesto típico «gastos por el uso del alojamiento», en el mismo sentido que ya subyacía a la sentencia del BFH de 13.11.2012 – VI R 50/11 (BStBl II 2013, 286, marg. 9, con más referencias). Ya antes de la entrada en vigor de la limitación de deducción del § 9 Abs. 1 Satz 3 Nr. 5 Satz 4 EStG, el VI Senado del BFH no computaba los costes de adquisición del mobiliario necesario dentro de los gastos de alojamiento, sino dentro de los demás gastos adicionales necesarios.
Resulta dudoso si el legislador habría podido siquiera tener en cuenta este pasaje de la sentencia de 13.11.2012, pues la Ley para la modificación y simplificación de la tributación empresarial y del régimen fiscal de los gastos de viaje y la sentencia de 13.11.2012 fueron publicadas prácticamente al mismo tiempo.
En el escrito del BMF de 24.10.2014, sin embargo, se sostenía sin mayor motivación que la sentencia divergente de 13.11.2012 había quedado superada. Ciertamente, esta afirmación se refería a los gastos por una plaza de aparcamiento arrendada por separado.
Fuente: BFH, sentencia de 4.4.2019 – VI R 18/17, base de datos NWB referencia(s): NWB WAAAH-16592
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Los gastos de mobiliario en caso de doble residencia por motivos laborales se computan dentro del límite de 1.000 euros?
No. Según la sentencia del BFH de 04/04/2019 (VI R 18/17), los gastos de mobiliario y enseres domésticos, incluida la AfA, no forman parte de los gastos de alojamiento en el sentido del § 9 Abs. 1 Satz 3 Nr. 5 Satz 4 EStG. Son deducibles íntegramente como otros gastos adicionales de la doble residencia en concepto de Werbungskosten, en la medida en que resulten necesarios.
¿Qué gastos están limitados a 1.000 euros mensuales en el caso de doble residencia por motivos laborales (doppelte Haushaltsführung)?
Están limitados todos los gastos destinados al uso de la vivienda en sí. En el caso de una vivienda alquilada, se incluyen el alquiler bruto sin calefacción así como los gastos de comunidad fríos y calientes, incluidos los costes de electricidad. En el caso de una vivienda en propiedad, forman parte de los costes limitados la amortización (AfA) sobre los costes de adquisición o producción y los intereses de la deuda, en la medida en que correspondan al periodo de uso.
¿Cómo fundamenta el BFH el tratamiento separado del mobiliario y de la vivienda?
El BFH distingue entre el uso de la vivienda como tal y el uso de los elementos del mobiliario. Los gastos en enseres domésticos y muebles sirven para la adquisición de bienes económicos independientes o bien —a través de la AfA— para la distribución de dichos costes de adquisición. El hecho de que estos bienes se utilicen en la segunda vivienda no altera su calificación fiscal autónoma.
¿Qué efecto tiene la sentencia del BFH sobre el criterio administrativo vigente hasta ahora?
La sentencia contradice el criterio anterior de la administración tributaria recogido en el escrito del BMF de 24/10/2014 (BStBl I 2014, 1412 Rz. 104), según el cual los gastos de mobiliario y enseres domésticos debían imputarse a los gastos de alojamiento, deducibles solo de forma limitada. Los contribuyentes pueden acogerse ahora a la jurisprudencia del BFH, más favorable, y deducir los gastos de equipamiento adicionalmente al límite de 1.000 euros.
¿Los gastos de comunidad y de electricidad también deben incluirse en el límite máximo de 1.000 euros?
Sí. Según la jurisprudencia del BFH (confirmada por la resolución de 12.07.2017 – VI R 42/15), tanto los gastos de comunidad fríos como los calientes, incluidos los gastos de electricidad, forman parte de los gastos de alojamiento y, por tanto, están sujetos al límite máximo mensual de 1.000 euros.
