El BMF publicó el 04/12/2012 un escrito relativo a la dieta por pernoctación de los conductores de camión y a la justificación simplificada de los gastos accesorios de viaje. Antecedentes: el BFH resolvió en su sentencia de 28/03/2012 (VI R 48/11) que un conductor que pernocta en la cabina-litera de su camión no puede aplicar las dietas por pernoctación previstas para viajes de trabajo al extranjero. Si no se aportan justificantes individuales de los gastos, los importes efectivos deben estimarse. No obstante, los gastos accesorios de viaje sí pueden determinarse y acreditarse de forma simplificada. Como gastos accesorios de viaje en este sentido cabe considerar, por ejemplo: tasas por el uso de las instalaciones sanitarias (aseos, duchas o lavabos) en las áreas de servicio, así como los gastos de limpieza de la propia cabina-litera. Por razones de simplificación, basta con anotar de forma detallada los gastos accesorios de viaje efectivamente soportados y de carácter periódico durante un periodo representativo de tres meses. Debe tenerse en cuenta que, en el caso del uso de las instalaciones sanitarias en las áreas de servicio, solo se registran las tasas de uso efectivamente abonadas, pero no los importes entregados en forma de vales canjeables. Una vez aportada esta justificación, el importe medio diario resultante de los importes facturados durante el periodo de tres meses podrá tomarse como base para deducir gastos de obtención de ingresos (Werbungskosten) o para el reembolso exento de impuestos por parte del empresario, mientras las circunstancias no cambien sustancialmente. Ejemplo del escrito del BMF: Justificación mediante comprobantes del trabajador. Mes de octubre de 2012: gastos totales 60 euros (20 días de actividad fuera del centro de trabajo). Mes de noviembre de 2012: gastos totales 80 euros (25 días de actividad fuera del centro de trabajo). Mes de diciembre de 2012: gastos totales 40 euros (15 días de actividad fuera del centro de trabajo). Suma de los gastos: 180 euros / 60 días de actividad fuera del centro de trabajo = 3 euros de valor medio diario. El valor así determinado puede ser deducido por los conductores de camión que pernoctan en su cabina-litera como gasto de obtención de ingresos (Werbungskosten) por cada día de actividad fuera del centro de trabajo, o bien percibirse del empresario libre de impuestos.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Pueden los conductores de camión aplicar las dietas por pernoctación cuando duermen en la cabina?
No. Según la sentencia del BFH de 28.03.2012 (VI R 48/11), los conductores de camión que pernoctan en la cabina de su vehículo no pueden aplicar las dietas a tanto alzado por pernoctación en viajes de servicio al extranjero. Si no existen comprobantes individuales de los gastos reales, estos deben estimarse.
¿Qué gastos accesorios de viaje pueden deducir los conductores de camión cuando pernoctan en el vehículo?
Como gastos accesorios de viaje se consideran, en particular, las tasas por el uso de instalaciones sanitarias (aseos, duchas y lavabos) en áreas de servicio, así como los gastos de limpieza de la propia cabina de descanso. Estos gastos pueden deducirse adicionalmente a las dietas por manutención.
¿Cómo funciona la acreditación simplificada de los gastos accesorios de viaje durante tres meses?
El trabajador solo debe documentar mediante justificantes los gastos accesorios de viaje efectivamente incurridos y de carácter periódico durante un período representativo de tres meses. A partir de estos importes se calcula una media diaria que podrá aplicarse mientras las circunstancias no varíen sustancialmente.
¿Cómo se calcula el importe medio diario para los gastos accesorios de viaje?
La suma de los gastos justificados durante el período de 3 meses se divide entre el número de días de actividad fuera del lugar de trabajo. Ejemplo: 180 euros de gastos en 60 días de actividad externa resultan en un valor medio diario de 3 euros, que puede aplicarse por día de viaje como gasto deducible (Werbungskosten) o como reembolso libre de impuestos por parte del empleador.
¿Los vales emitidos en los aseos de las áreas de servicio cuentan como gastos accesorios de viaje justificables?
No. En el uso de instalaciones sanitarias en áreas de servicio solo se pueden registrar las tasas de uso efectivamente pagadas. Los importes entregados en forma de vales no pueden considerarse como gastos accesorios de viaje.