Conocimiento

LAG Köln: reconocido el derecho a tiempo parcial del trabajador

El Tribunal Superior de lo Social de Colonia (Landesarbeitsgericht Köln) ha reconocido, mediante sentencia de 10.01.2013, Az.: 7 Sa 766/12, el derecho a trabajar a tiempo parcial a un operario de máquinas que hasta entonces trabajaba a tiempo completo en tres turnos. El demandante, un trabajador por turnos a tiempo completo,

1 min de lectura

¿Hay alguien ahí? ¿Derecho a tiempo parcial para los trabajadores por turnos?

© Rick. / photocase.com

El Tribunal Superior de lo Social de Colonia (Landesarbeitsgericht Köln) ha reconocido, mediante sentencia de 10.01.2013, Az.: 7 Sa 766/12, el derecho a trabajar a tiempo parcial a un operario de máquinas que hasta entonces trabajaba a tiempo completo en tres turnos. El demandante, un trabajador por turnos a tiempo completo, deseaba trabajar únicamente por las mañanas en régimen de tiempo parcial tras su regreso del permiso parental. El empleador, que cuenta con más de 15 trabajadores, lo rechazó alegando que ello no era organizable en su empresa, en la que se trabaja en tres turnos. Habría que introducir relevos de turno adicionales específicamente para el demandante, lo que conllevaría retrasos en la producción y, con ello, desventajas económicas. El Landesarbeitsgericht ha estimado el derecho a tiempo parcial del demandante, al no oponerse a ello razones empresariales (§ 8 Abs. 4 Satz 1 de la Ley de Trabajo a Tiempo Parcial y de Contratos de Duración Determinada, Teilzeit- und Befristungsgesetz). Según el LAG, los motivos de rechazo aducidos por el empleador no tienen suficiente peso, ya que ciertos esfuerzos organizativos son necesarios e inherentes a la ley en cualquier implantación de trabajo a tiempo parcial.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Tienen los trabajadores por turnos derecho a jornada parcial tras la Elternzeit (permiso parental)?

    Sí, los trabajadores por turnos también pueden tener derecho a jornada parcial conforme al § 8 TzBfG. El LAG Köln (sentencia de 10.01.2013, Az. 7 Sa 766/12) reconoció el derecho a jornada parcial de un operario de máquinas que hasta entonces trabajaba a tiempo completo en tres turnos y que, tras la Elternzeit, solo deseaba trabajar por las mañanas. Lo decisivo es que no existan motivos empresariales de suficiente peso que se opongan a esta solicitud.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho al trabajo a tiempo parcial conforme al § 8 TzBfG?

    El empleador debe ocupar, por regla general, a más de 15 trabajadores y la relación laboral debe haber existido durante más de seis meses. El derecho a la jornada parcial existe siempre que no se opongan razones empresariales (§ 8 Abs. 4 Satz 1 TzBfG). Dichas razones deben ser de peso y superar el esfuerzo organizativo habitual.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Basta el esfuerzo organizativo adicional como motivo para rechazar la jornada parcial?

    No, según el LAG Köln, ciertos esfuerzos organizativos son inherentes a cualquier implantación del trabajo a tiempo parcial y están previstos por la ley. Argumentos como relevos de turno adicionales o posibles retrasos en la producción no bastan por sí solos para denegar el derecho a la jornada parcial. El empleador debe acreditar motivos operativos concretos y de peso.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué motivos empresariales pueden rechazar válidamente una solicitud de trabajo a tiempo parcial?

    Conforme al § 8 Abs. 4 TzBfG, los motivos deben afectar de forma sustancial a la organización, al flujo de trabajo o a la seguridad en la empresa, o generar costes desproporcionados. No bastan referencias genéricas al trabajo por turnos o a dificultades organizativas generales. La carga de la alegación y de la prueba sobre el peso de los motivos recae en el empleador.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué relevancia tiene la sentencia del LAG Köln de 10/01/2013 para los empleadores con trabajo a turnos?

    La sentencia (Az. 7 Sa 766/12) deja claro que, también en plantas de producción con tres turnos, las solicitudes de jornada reducida deben atenderse por regla general. Los empleadores deben examinar si, mediante ajustes organizativos, es posible permitir un empleo a tiempo parcial, en lugar de denegarlo de forma generalizada. Una denegación solo es jurídicamente segura cuando existan perjuicios operativos significativos y demostrables.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general