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Los costes de retirada de basura de una "casa de síndrome de Diógenes" no reducen el impuesto sobre sucesiones

Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2014 (Az. 7 K 1377/14), el 7º Senado resolvió que los costes de retirada de basura de una vivienda perteneciente al caudal hereditario no constituyen deudas deducibles de la herencia, sino

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Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2014 (Az. 7 K 1377/14), el 7º Senado resolvió que los costes de retirada de basura de una vivienda perteneciente al caudal hereditario no constituyen deudas deducibles de la herencia, sino que, como costes de administración del caudal hereditario, no son deducibles en el marco del impuesto sobre sucesiones. El demandante heredó a su tío fallecido en calidad de sobrino. Al caudal hereditario pertenecía, entre otros, el inmueble residencial utilizado por el causante durante su vida, que tras su fallecimiento fue vendido por un precio aproximado de 56.000 euros. Dado que el causante padecía el llamado "síndrome de Diógenes", la vivienda tuvo que ser sometida a una costosa limpieza y retirada de residuos antes de su venta, lo que generó unos costes totales de 17.569 euros. La administración tributaria rechazó deducir estos costes de retirada de basura en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. El Finanzgericht (tribunal fiscal) desestimó la demanda. Según el tribunal, los costes de retirada de basura no se generaron al demandante de forma inmediata por la liquidación, regulación o distribución del caudal hereditario, ni por la obtención de la adquisición. Más bien, en opinión del Senado, dichos costes forman parte de los costes no deducibles de administración del caudal hereditario. Que el inmueble lleno de basura no pudiera ser utilizado de forma razonable por el heredero sin una limpieza previa pudo haber constituido un obstáculo fáctico para la venta posterior. No obstante, esta circunstancia no impidió al heredero aceptar la herencia jurídica e indivisa del inmueble. No se admitió el recurso de revisión.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como deudas de la herencia los gastos de desescombro de una vivienda heredada?

    No. Según la sentencia del FG de 18.12.2014 (Az. 7 K 1377/14), los gastos de desescombro de una vivienda perteneciente al caudal hereditario no constituyen deudas deducibles de la herencia en el sentido del § 10 Abs. 5 ErbStG. Se consideran más bien gastos no deducibles de administración del caudal hereditario.

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  • ¿Por qué los costes de desescombro se consideran gastos de administración de la herencia y no gastos de adquisición?

    Los costes no surgen directamente ni de la liquidación, regulación o distribución de la herencia ni de la obtención de la adquisición. El heredero podía aceptar jurídicamente el inmueble incluso en su estado lleno de escombros; el desescombro servía únicamente al uso o aprovechamiento posterior y, por tanto, a la administración corriente.

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  • ¿Qué gastos sucesorios son, en principio, deducibles en el Impuesto sobre Sucesiones alemán?

    Según el § 10 Abs. 5 Nr. 3 ErbStG, son deducibles los gastos directamente relacionados con la liquidación, regulación o distribución de la herencia o con la obtención de la adquisición, como los gastos funerarios, los costes del certificado de herederos (Erbschein) o los gastos de regulación sucesoria. En cambio, no son deducibles los gastos de administración de la herencia.

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  • ¿Influye que la limpieza de residuos fuera necesaria para la venta de la casa?

    No. Aunque la limpieza fuera, en la práctica, requisito para un uso razonable o para la venta del inmueble, ello no altera su calificación a efectos del impuesto sobre sucesiones. Lo decisivo es que el heredero podía aceptar la herencia jurídicamente sin necesidad de proceder previamente a dicha limpieza.

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  • ¿Se admitió recurso de casación (Revision) contra la sentencia del FG sobre los costes de retirada de basura?

    No, el Finanzgericht no admitió el recurso de casación. Por tanto, se mantiene la decisión de que los costes de retirada de basura de una vivienda de un acumulador compulsivo (Messie) no reducen la base imponible del impuesto sobre sucesiones.

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