A partir de 2023 se reformularon las normas relativas al despacho doméstico (häusliches Arbeitszimmer) y a la tarifa plana de teletrabajo (Homeoffice-Pauschale). El BMF se ha pronunciado en un escrito sobre los detalles de las nuevas regulaciones.
Despacho doméstico
En principio, una deducción completa de los costes del despacho doméstico solo es posible cuando este constituye el centro de la actividad profesional global. No obstante, para simplificar, desde el 01.01.2023 se introdujo un importe a tanto alzado anual de 1.260 €, que puede computarse como gasto deducible (Werbungskosten) o gasto de explotación (Betriebsausgaben) sin necesidad de mayores justificantes. Solo cuando los costes anuales reales del despacho doméstico superen este importe a tanto alzado será necesario acreditar los gastos en detalle.
El importe a tanto alzado anual se aplica una sola vez por cada trabajador. Por tanto, en caso de varias actividades, la tarifa plana no puede invocarse de forma múltiple, sino que debe repartirse proporcionalmente. El BMF aclara además que, junto a los habituales medios de trabajo, los costes de telefonía e internet por motivos profesionales tampoco constituyen gastos del despacho doméstico. Estos costes, por tanto, no deben incluirse en la tarifa plana de 1.260 €, sino que pueden computarse por separado como Werbungskosten o gastos de explotación.
El despacho doméstico debe seguir siendo una estancia cerrada que, por su mobiliario, esté destinada prácticamente en exclusiva al uso profesional. Los simples rincones de trabajo solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la tarifa plana de teletrabajo.
Tarifa plana de teletrabajo (Homeoffice-Pauschale)
A partir del 01.01.2023 se amplió y configuró de forma más generosa la tarifa plana de teletrabajo. Conforme a las nuevas reglas, pueden computarse 6 € por cada día laborable desde casa, hasta un máximo de 210 días al año (es decir, hasta 1.260 €). Hasta el 31.12.2022, la tarifa plana de teletrabajo podía aplicarse con un importe máximo de 600 € al año (120 días a 5 € cada uno).
También en este punto el BMF ha aclarado que los gastos de telefonía e internet pueden computarse por separado y no se entienden incluidos en la tarifa plana. Asimismo, el BMF precisa: si en una doble gestión de hogar (doppelte Haushaltsführung) ya se han hecho valer los costes de la vivienda en el lugar de trabajo, no podrá computarse adicionalmente la tarifa plana de teletrabajo por los días trabajados allí en régimen de teletrabajo.
La deducción de la tarifa plana se admite por cada día en que la actividad profesional o empresarial se desarrolle predominantemente en la vivienda. Además de la tarifa plana diaria, en principio no pueden deducirse gastos de desplazamiento. Existen, sin embargo, dos excepciones.
Caso 1: si el trabajador, además de la actividad en la vivienda, desempeña también una actividad fuera del domicilio (Auswärtstätigkeit), podrá deducir tanto la tarifa plana diaria como los gastos de viaje. No obstante, la tarifa plana diaria solo se concede si en ese día la actividad se ha desarrollado predominantemente en la vivienda, es decir, durante más de la mitad de la jornada laboral efectiva.
Caso 2: si para la actividad profesional o empresarial no se dispone de forma permanente de otro puesto de trabajo y la actividad se ejerce en la vivienda y en el primer centro de actividad (erste Tätigkeitsstätte) o fuera del domicilio, podrán deducirse tanto la tarifa plana diaria como los gastos de desplazamiento o de viaje. En estos casos no se exige que la actividad se ejerza predominantemente en la vivienda. Este supuesto afecta, por ejemplo, a los docentes.