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Sin deducción anticipada de gastos de obtención de ingresos en caso de reserva de usufructo

Los gastos de obtención de ingresos (Werbungskosten) son los desembolsos destinados a obtener, asegurar y mantener los ingresos (§ 9 Abs. 1 S. 1 EStG). En consecuencia, también son deducibles los gastos previos a la obtención de ingresos (p. ej., fotografías de candidatura, etc.)

2 min de lecturaActualizado: 2023-10-24Recomendado

Los gastos de obtención de ingresos (Werbungskosten) son los desembolsos destinados a obtener, asegurar y mantener los ingresos (§ 9 Abs. 1 S. 1 EStG). En consecuencia, también son deducibles de forma anticipada los gastos destinados a la obtención de ingresos (p. ej., fotografías de candidatura, etc.). No obstante, el reconocimiento fiscal de estos gastos exige una relación material y temporal suficiente con los ingresos.

A la luz de estos requisitos, se plantea la cuestión de si, en la transmisión de inmuebles (p. ej., a los propios hijos) con reserva del derecho de usufructo, los nuevos propietarios pueden deducir gastos de obtención de ingresos de forma anticipada (p. ej., amortización, intereses de financiación, etc.), aunque hasta el momento no obtengan ingresos con dicho inmueble. El derecho de usufructo otorga, en efecto, a los anteriores propietarios el derecho al uso del inmueble así como a la percepción de alquileres y arrendamientos relacionados con dicho bien. El BFH ha denegado la deducción anticipada de gastos de obtención de ingresos en relación con un inmueble transmitido con reserva del derecho de usufructo. Falta, en efecto, una relación temporal con los ingresos procedentes del arrendamiento y la cesión de uso, dado que el fin del uso por parte del usufructuario no resulta previsible con exactitud.

Nota: deducibilidad de los gastos de obtención de ingresos en caso de usufructo

La deducción anticipada de gastos de obtención de ingresos en relación con un inmueble transmitido con reserva de usufructo solo procede, por tanto, cuando el fin del usufructo sea previsible y el nuevo propietario realice los desembolsos de forma reconocible con vistas al uso futuro del inmueble para la obtención de ingresos. Si el fin del derecho de usufructo no es previsible, se recomienda que sea el usufructuario quien siga asumiendo los gastos de obtención de ingresos vinculados a dichos ingresos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Pueden los nuevos propietarios deducir gastos anticipados en caso de usufructo reservado?

    No, el Bundesfinanzhof (BFH) deniega la deducción de gastos de obtención anticipados al nuevo propietario cuando el inmueble se ha transmitido con reserva de usufructo (Vorbehaltsnießbrauch). Falta la conexión temporal necesaria con futuros ingresos por arrendamiento, ya que no es previsible cuándo terminará el uso del usufructo.

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  • ¿Cuándo son deducibles excepcionalmente los gastos anticipados de obtención de ingresos en el usufructo?

    La deducción es posible cuando el fin del usufructo es concretamente previsible y el nuevo propietario realiza los gastos manifiestamente con vistas al propio uso futuro para la obtención de ingresos. Ambos requisitos deben cumplirse de forma acumulativa.

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  • ¿Quién debe asumir los gastos deducibles (Werbungskosten) cuando no es previsible el fin del usufructo?

    En este caso, el usufructuario debe seguir asumiendo los Werbungskosten, ya que solo él percibe actualmente los ingresos por arrendamiento. Únicamente así queda garantizada la deducción fiscal de los gastos.

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  • ¿Qué requisitos generales se aplican a la deducción de gastos profesionales anticipados?

    Conforme al § 9 Abs. 1 S. 1 EStG, son deducibles como gastos profesionales los desembolsos destinados a la obtención, el aseguramiento y la conservación de ingresos. También los gastos incurridos con antelación son deducibles, siempre que exista una relación material y temporal suficiente con los ingresos futuros.

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  • ¿Qué gastos suelen verse afectados en las transmisiones con usufructo?

    Se ven afectadas, en particular, las amortizaciones (AfA) y los intereses de financiación que el nuevo propietario soporta por el inmueble transmitido. Durante la vigencia del usufructo reservado, estos gastos no pueden, por regla general, ser deducidos fiscalmente ni por el usufructuario ni por el nuevo propietario, salvo que concurra una excepción.

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