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Sin deducción del IVA soportado en celebraciones de empresa demasiado costosas

¿Ya ha celebrado su fiesta de Navidad? ¿Lo han festejado a lo grande y han superado el límite bruto de 110 EUR? Entonces no piense únicamente en las consecuencias en el impuesto sobre la renta del trabajo, sino

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Pues salud: dos aprendices menos y dos Steuerfachangestellte (asistentes fiscales cualificadas en Alemania) más.

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¿Ya ha celebrado su fiesta de Navidad? ¿Lo han festejado a lo grande y han superado el límite bruto de 110 EUR? Entonces no piense únicamente en las consecuencias en el impuesto sobre la renta del trabajo, sino también en la deducción del IVA soportado. Contexto: para los empleados, la participación en la celebración está, en principio, exenta de impuestos y cotizaciones sociales. Esto, sin embargo, solo se aplica a un máximo de dos celebraciones de empresa al año. Además, cada evento no puede costar más de 110 EUR por participante, incluido el IVA y contando a la persona acompañante (por ejemplo, el cónyuge). Si se supera el importe de 110 EUR, decae la totalidad del beneficio fiscal. Si no se supera el límite de 110 EUR (incluido el IVA), la prestación a los empleados está exenta del impuesto sobre la renta del trabajo y el IVA es deducible para la empresa. Los trabajadores tampoco deben abonar IVA sobre la prestación, siempre que se respete el límite. No obstante, si se superan los 110 EUR, según la jurisprudencia más reciente, el empleador ya no tiene derecho a la deducción del IVA soportado. A cambio, también decae el IVA sobre el autoconsumo para los trabajadores. La obligación tributaria en el impuesto sobre la renta del trabajo se mantiene; únicamente cabe una tributación a tanto alzado. En este caso, el empleador puede tributar la celebración a favor de los trabajadores con un tipo fijo del 25 por ciento. Si los costes por participante ascienden, por ejemplo, a 140 EUR, el impuesto a tanto alzado por trabajador es de 35 EUR. Si usted, como empleador, no opta por la tributación a tanto alzado, habrá malas noticias para los trabajadores, ya que cada uno tendrá que tributar él mismo el importe a posteriori, lo que puede generar molestias.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Hasta qué límite una celebración de empresa queda exenta del impuesto sobre la nómina y de las cotizaciones sociales?

    Por trabajador y evento se aplica una exención de 110 euros brutos (incluido el IVA y los costes de acompañantes). Esta ventaja se concede para un máximo de dos celebraciones de empresa al año. Si se supera el límite de 110 euros, la exención fiscal decae sobre la parte excedente o, según la interpretación actual, sobre la totalidad de la prestación.

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  • ¿Es posible la deducción del IVA soportado de una fiesta de empresa si se supera el límite de 110 euros?

    No. Según la jurisprudencia más reciente, el empleador pierde el derecho a la deducción del IVA soportado sobre los costes del evento empresarial cuando se supera el límite de 110 euros por participante. A cambio, tampoco debe liquidarse IVA sobre la retirada o la entrega gratuita a los trabajadores.

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  • ¿Qué consecuencias en el impuesto sobre la nómina tiene una fiesta de empresa que supera los 110 euros por participante?

    Si se supera el límite de 110 euros, la prestación queda sujeta al impuesto sobre la nómina. El empleador puede asumir la tributación de forma global con un tipo fijo del 25 por ciento. Si renuncia a esta tributación global, cada empleado debe tributar individualmente la ventaja económica en su impuesto sobre la nómina.

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  • ¿Cuál es el importe del impuesto sobre la renta del trabajo a tanto alzado en una fiesta de empresa con 140 euros de gastos por participante?

    Con unos gastos de 140 euros por participante, el empleador puede tributar la prestación a tanto alzado al 25 por ciento. El impuesto sobre la renta del trabajo a tanto alzado asciende, por tanto, a 35 euros por trabajador. A ello se suman el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico.

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  • ¿Cómo se computan los gastos de los acompañantes en el límite de 110 euros?

    Los gastos de un acompañante, por ejemplo el cónyuge, se imputan al trabajador y se incluyen en el límite de 110 euros. No existe una consideración separada de la exención para el acompañante. De este modo, el límite se supera con mayor rapidez, lo que pone en riesgo tanto la deducción del IVA soportado como la exención del impuesto sobre la renta del trabajo.

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