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Calendarios con impresión publicitaria: ¿obsequio sí o no?

«Cuando se entregan calendarios publicitarios de alta calidad a destinatarios identificables, no estamos ante una medida publicitaria, sino ante una atribución gratuita sujeta a obligaciones de registro contable.» (FG Baden-Württemberg 12.4.16, 6 K 2005/11) En el procedimiento

2 min de lecturaActualizado: 2016-07-08Recomendado

«Cuando se entregan calendarios publicitarios de alta calidad a destinatarios identificables, no estamos ante una medida publicitaria, sino ante una atribución gratuita sujeta a obligaciones de registro contable.» (FG Baden-Württemberg 12.4.16, 6 K 2005/11)

El procedimiento versaba sobre calendarios de pared con imágenes que se producían desde hacía muchos años y se imprimían con el logotipo de la empresa. En el ejercicio controvertido, unos 15.000 calendarios generaron costes de aproximadamente 175.000,00 EUR, que se contabilizaron como gastos de publicidad.

Sin embargo, según el criterio de la Administración tributaria no se trata de gastos de publicidad, sino de obsequios en el sentido del § 4 (5) EStG. En consecuencia, se denegó la deducción como gasto de explotación, dado que el desembolso no se había contabilizado de forma separada de los demás gastos. Tanto el recurso administrativo como la demanda judicial de la parte actora resultaron infructuosos.

La publicidad realizada mediante la entrega gratuita de los calendarios no se considera contraprestación por dicha atribución. No obstante, dado que el precio unitario era de aproximadamente 12,00 EUR, en principio se respetaba el límite de obsequio de 40,00 EUR por destinatario y año. Como en los obsequios publicitarios de mayor valor se presume la existencia de una relación personal con los destinatarios, se exige un registro contable separado para poder deducir estos costes como gastos de explotación. En el caso controvertido, ello no se hizo.

Consejo práctico

En principio, los obsequios son atribuciones que se realizan sin contraprestación —es decir, de forma gratuita— y que enriquecen al destinatario. No obstante, debe distinguirse si los obsequios se conceden en relación con otra prestación. En el caso de complementos a las denominadas prestaciones principales, ambas operaciones están vinculadas entre sí y constituyen conjuntamente parte del intercambio de prestaciones. En tales supuestos, no concurre, por tanto, el carácter de obsequio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Los calendarios publicitarios con logotipo de la empresa son fiscalmente gastos de publicidad o regalos?

    Según la sentencia del FG Baden-Württemberg (12.4.16, 6 K 2005/11), la entrega gratuita de calendarios publicitarios de alta calidad a destinatarios identificables no constituye una medida publicitaria, sino un regalo en el sentido del § 4 Abs. 5 EStG. La impresión publicitaria con el logotipo de la empresa no se considera contraprestación del destinatario. Por tanto, se aplican las normas estrictas para regalos a socios comerciales.

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  • ¿Qué obligaciones de registro se aplican a los obsequios publicitarios como calendarios?

    Los obsequios a socios comerciales deben registrarse individualmente y por separado de los demás gastos de explotación (§4 Abs. 7 EStG). Si se incumple esta obligación, se deniega la deducción como gasto de explotación incluso si se respeta el límite de 40 euros. En el caso resuelto, la deducción de aproximadamente 175.000 euros fue rechazada precisamente por la falta de este registro separado.

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  • ¿Se aplica también el límite de 35 euros para obsequios a los calendarios publicitarios con el logotipo de la empresa?

    Sí, el límite por destinatario y año también debe respetarse en los calendarios publicitarios. En el caso enjuiciado, el precio unitario rondaba los 12 euros, por debajo del umbral. Sin embargo, cumplir el límite de valor por sí solo no salva la deducción como gasto empresarial: además deben cumplirse las obligaciones de registro.

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  • ¿Cuándo existe fiscalmente un obsequio?

    Un obsequio es una atribución gratuita que enriquece al destinatario sin que medie contraprestación. Sin embargo, si la atribución se concede como complemento de una prestación principal y está vinculada a ella en el intercambio de prestaciones, falta el carácter de obsequio. En este caso, no resultan aplicables las limitaciones a la deducción del §4 Abs. 5 EStG.

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  • ¿Por qué la impresión publicitaria no se considera contraprestación suficiente por el calendario?

    El efecto publicitario obtenido mediante la distribución del calendario no se considera jurídicamente una contraprestación por parte del receptor. El receptor no aporta ninguna prestación, sino que simplemente acepta el calendario de forma gratuita. Por tanto, se trata de una atribución unilateral y gratuita que debe calificarse como regalo.

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