Especialmente para las personas mayores, disponer de un sistema de teleasistencia domiciliaria suele aportar una sensación de tranquilidad, ya que permite obtener ayuda rápidamente en caso de emergencia. En un caso resuelto en 2023 por el Bundesfinanzhof (BFH) se planteó la cuestión de si los costes de tal sistema también están incluidos en la bonificación fiscal por servicios vinculados al hogar. En ese caso, conforme al § 35a Abs. 2 EStG, podría deducirse directamente de la cuota del impuesto sobre la renta el 20 % de los costes (hasta un total de 4.000 € anuales).
En el caso del BFH, el sistema de teleasistencia estaba conectado a una central externa que recibía las llamadas de emergencia. Precisamente en este punto el BFH apreció el problema para la bonificación: en esta configuración, la prestación consistía esencialmente en la disponibilidad permanente para recibir llamadas y en la recepción de una eventual llamada de emergencia. Esto, sin embargo, se realizaba fuera de la vivienda y, por tanto, no en el hogar. Por ello, para el BFH no se cumplían los requisitos para considerarlo un servicio vinculado al hogar con derecho a bonificación.
Nota
No obstante, la situación es distinta cuando se trata de una teleasistencia domiciliaria en una residencia para mayores, en la que la llamada de emergencia está conectada directamente con el busca de un cuidador. En este supuesto, el BFH ya había resuelto en 2016 que los costes sí constituyen un servicio vinculado al hogar con derecho a bonificación.