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Regalos a clientes hasta 35 EUR: ¿sin impuesto a tanto alzado?

Existe una circular de la OFD Frankfurt (Az. S 2297b A-1St 222) que introduce una regla de simplificación para la tributación a tanto alzado del impuesto sobre la renta en prestaciones en especie. En el marco del § 37b EStG, a partir de

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Existe una circular de la OFD Frankfurt (Az. S 2297b A-1St 222) que introduce una regla de simplificación para la tributación a tanto alzado del impuesto sobre la renta en prestaciones en especie. En el marco del § 37b EStG, la ventaja vigente para los trabajadores en caso de retribuciones en especie de hasta 40 EUR (R 19.6 LStR 2011) se aplicará desde ahora también a las prestaciones del contribuyente a terceros. Por analogía, las meras atenciones cuyo valor no supere los 35 EUR (netos), por ejemplo a un cliente con motivo de una ocasión personal, ya no deberían incluirse en la base imponible del impuesto a tanto alzado. En la práctica, al ejercer el derecho de opción dejarían de aplicarse los costes del impuesto a tanto alzado en regalos de escasa cuantía, como ramos de flores, botellas de vino o similares, que un empresario regala a sus clientes por su cumpleaños. Además, este tratamiento aporta seguridad jurídica en los casos en los que no se haya ejercido el derecho de opción. Cabe esperar que la Administración tributaria, en el marco de las inspecciones, ya no emita comunicaciones de control respecto de las prestaciones de hasta 40 EUR. Tras consulta con el BMF, esta simplificación ha sido acordada entre la Federación y los Länder y se aplica, por tanto, en todo el territorio federal. Para la aclaración definitiva de si la regla también es aplicable a los regalos a clientes, el BFH se ocupa actualmente de un procedimiento de revisión pendiente, Az. VI R 56/11. Para nuestros clientes con contabilidad externa hemos depositado, a través de su login, instrucciones de contabilización con explicaciones claras sobre «Regalos y similares».

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Los regalos a socios comerciales de hasta 35 EUR están sujetos al impuesto a tanto alzado según § 37b EStG?

    Según la circular de la OFD Frankfurt (Az. S 2297b A-1St 222), las meras atenciones a terceros con un valor de hasta 35 EUR netos no se incluyen en la base imponible del impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG. De este modo, el límite de 40 EUR aplicable a los trabajadores (R 19.6 LStR 2011) se traslada por analogía a las atenciones a socios comerciales. Esta simplificación ha sido acordada a nivel federal entre el Estado central y los Länder.

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  • ¿Qué obsequios típicos de pequeño valor se benefician de la regla de simplificación?

    Se incluyen atenciones clásicas como ramos de flores, botellas de vino u obsequios similares de poco valor que un empresario entrega a un cliente con motivo de una ocasión personal, por ejemplo un cumpleaños. Si el valor neto no supera los 35 EUR, no se aplica el impuesto a tanto alzado sobre estas atenciones.

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  • ¿Qué relevancia tiene esta regulación en las inspecciones fiscales sobre prestaciones en especie?

    Si no se ejerció la opción de tributación a tanto alzado conforme al § 37b EStG, la simplificación aporta seguridad jurídica. La Administración tributaria no debe emitir comunicaciones de control para prestaciones de hasta 40 EUR, por lo que estos casos no suponen problemas en las inspecciones fiscales (Betriebsprüfungen).

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  • ¿Está definitivamente aclarada la aplicación analógica del límite de 40 EUR a los socios comerciales?

    La aclaración definitiva aún está pendiente. El BFH se ocupa, en un procedimiento de revisión pendiente con el Az. VI R 56/11, de la cuestión de si la norma también es aplicable a los regalos a socios comerciales. Hasta entonces rige el criterio administrativo consensuado entre la Federación y los Estados federados.

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  • ¿En qué disposición se basa la aplicación del límite de 40 EUR a las atenciones a terceros?

    La simplificación se basa en una analogía con R 19.6 LStR 2011, que prevé un trato favorable como mera atención para las retribuciones en especie a empleados hasta 40 EUR. Esta regulación en materia de impuesto sobre el salario se traslada, mediante la circular de la OFD Frankfurt, a las atenciones del obligado tributario a terceros en el marco del § 37b EStG.

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