Atención: usted puede beneficiarse de las siguientes novedades. No obstante, solo se aplican a los bienes económicos adquiridos o producidos a partir de 2018:
El legislador ha elevado el límite para los bienes económicos de bajo valor (geringwertige Wirtschaftsgüter, GWG) de 410 EUR a 800 EUR. De este modo, los contribuyentes (ya sean empresarios, profesionales liberales o trabajadores por cuenta ajena) pueden deducir íntegramente como gastos de explotación o gastos relacionados con los ingresos los bienes económicos adquiridos con fines profesionales hasta un importe neto de 800 EUR en el año de adquisición o producción.
Mediante el procedimiento legislativo también se modificó la denominada regla de la partida colectiva o pool (Sammelposten- bzw. Pool-Regelung), que, no obstante, solo es aplicable a los empresarios. Actualmente, los bienes económicos con costes de adquisición o de producción de entre 150 EUR y 1.000 EUR pueden incorporarse a una partida colectiva y amortizarse de forma global a lo largo de una vida útil de cinco años. En el futuro, el umbral de valor se elevará de 150 EUR netos a 250 EUR netos.
Al mismo tiempo, y de forma complementaria, también se elevó el umbral de valor para la obligación especial de registro de los bienes económicos, pasando igualmente de 150 EUR a 250 EUR. En consecuencia, en el futuro los empresarios solo deberán incorporar a un registro especial, indicando la fecha de adquisición, los bienes económicos con costes de adquisición superiores a 250 EUR, siempre que dichos datos no resulten ya de la contabilidad. Esta regla únicamente se aplica a los bienes económicos con costes de adquisición de entre 250 EUR y 800 EUR; no se aplica a la regla de la partida colectiva.
Conforme a R 5.5 EStR, hasta ahora también se admitía amortizar directamente los programas informáticos estándar con costes de adquisición de hasta 410 EUR. Este límite está vinculado al umbral de libre valoración de los bienes económicos de bajo valor previsto en el § 6 (2) EStG. Según una declaración reciente del Gobierno Federal, este importe se elevará igualmente de 410 EUR a 800 EUR; cabe esperar esta modificación con la próxima revisión de las directrices fiscales.
La siguiente tabla ofrece una visión general de la nueva regulación:
Valor
0 € – 250 €
más de 250 € – 800 €
más de 800 € – 1.000 €
Amortización ordinaria durante la vida útil
sí
sí
sí
Amortización como GWG
sí
Sí, en su caso con obligación especial de registro
no
Amortización mediante partida colectiva
no
Sí, sin obligación especial de registro
Sí, sin obligación especial de registro
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite para bienes de escaso valor (GWG) a partir de 2018?
El límite para los bienes económicos de escaso valor (geringwertige Wirtschaftsgüter, GWG) se elevó a partir de 2018 de 410 EUR a 800 EUR netos. Los contribuyentes —ya sean empresarios, profesionales autónomos o trabajadores por cuenta ajena— pueden deducir íntegramente los bienes adquiridos con fines profesionales hasta dicho importe neto en el año de la adquisición o producción, como gastos de explotación o gastos relacionados con los ingresos. La novedad se aplica a los bienes adquiridos o producidos a partir de 2018.
¿Qué límites de valor se aplican a partir de 2018 para la regulación del importe colectivo o pool (Sammelposten)?
La regulación del Sammelposten solo se aplica a empresarios. A partir de 2018, los bienes con costes de adquisición o producción de entre 250 EUR y 1.000 EUR netos pueden incluirse en un Sammelposten y amortizarse de forma global a lo largo de cinco años. De este modo, el límite inferior se elevó de 150 EUR a 250 EUR netos.
¿A partir de qué valor existe una obligación especial de registro para los GWG (bienes de bajo valor)?
El umbral para la obligación especial de registro se ha elevado de 150 EUR a 250 EUR netos. Por tanto, los empresarios solo deben incluir en un registro especial, indicando la fecha de adquisición, los bienes con costes de adquisición superiores a 250 EUR y hasta 800 EUR, siempre que dichos datos no se desprendan ya de la contabilidad. Esta obligación de registro no se aplica al régimen de partida colectiva (Sammelposten).
¿Hasta qué importe puede amortizarse directamente el software estándar a partir de 2018?
Conforme a R 5.5 EStR, hasta ahora se admitía la amortización directa de programas informáticos estándar hasta 410 EUR. Este límite se ajusta al umbral de los bienes de escaso valor (GWG) según el § 6 Abs. 2 EStG y, según el Gobierno Federal, se elevará igualmente a 800 EUR. La adaptación está prevista con la próxima revisión de las directrices fiscales.
¿Cómo se tratan los bienes de uso con un valor superior a 800 EUR y hasta 1.000 EUR a partir de 2018?
Los bienes de uso con costes de adquisición superiores a 800 EUR y hasta 1.000 EUR netos ya no pueden amortizarse de inmediato como GWG (bienes económicos de escaso valor). No obstante, pueden amortizarse de forma ordinaria a lo largo de su vida útil habitual o, en el caso de empresarios, integrarse en el Sammelposten (partida colectiva) y distribuirse de forma global a lo largo de cinco años. En este rango de valor no existe una obligación específica de registro.