Conocimiento

Amortización de inmuebles

La reintroducción de la amortización decreciente para inmuebles ha hecho necesarios ajustes y aclaraciones en otras modalidades de amortización. Esto es lo que cambia: el § 7a EStG, que contiene normas para amortizaciones especiales, se adapta a

1 min de lecturaActualizado: 2024-12-11

La reintroducción de la amortización decreciente para inmuebles ha hecho necesarios ajustes y aclaraciones en otras modalidades de amortización.

Esto es lo que cambia

El § 7a EStG, que contiene normas para amortizaciones especiales, se adapta a la amortización decreciente reintroducida.

Tras una amortización extraordinaria, como la prevista, por ejemplo, para la construcción de viviendas nuevas en alquiler, la amortización posterior también puede calcularse sobre la base del valor residual y del porcentaje aplicable a la amortización decreciente.

Esto es posible cuando el bien ya haya sido amortizado de forma decreciente antes de finalizar el período de la amortización extraordinaria. Es decir, una vez concluida la amortización extraordinaria, la amortización restante puede configurarse de forma flexible, siempre que previamente se haya aplicado el método decreciente.

Entrada en vigor

Se aplica con efecto retroactivo desde el período impositivo 2023.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo afecta la reintroducción de la amortización decreciente al § 7a EStG?

    El § 7a EStG, que contiene las normas sobre amortizaciones especiales, ha sido adaptado a la amortización decreciente de inmuebles reintroducida. De este modo, se garantiza que, tras finalizar una amortización especial, la amortización posterior pueda calcularse también sobre la base del valor residual y del porcentaje aplicable a la amortización decreciente.

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  • ¿Se puede continuar amortizando de forma decreciente tras una amortización extraordinaria?

    Sí. Tras finalizar una amortización extraordinaria —por ejemplo, en viviendas de alquiler de nueva construcción— la amortización posterior puede calcularse sobre el valor residual aplicando el porcentaje vigente para la amortización decreciente (AfA). No obstante, es requisito que el bien ya se hubiera amortizado de forma decreciente antes de finalizar el periodo de amortización extraordinaria.

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  • ¿Qué requisito se aplica a la amortización degresiva (degressive AfA) tras finalizar la amortización especial?

    La amortización degresiva sobre el valor residual tras finalizar la amortización especial solo es posible si el bien económico ya se había amortizado previamente de forma degresiva. De no ser así, queda excluida esta amortización posterior flexible.

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  • ¿Desde cuándo se aplica la adaptación del § 7a EStG a la amortización decreciente de edificios (Gebäude-AfA)?

    La nueva regulación se aplica con efecto retroactivo desde el período impositivo 2023. Por tanto, los contribuyentes pueden aplicar las normas adaptadas ya en la declaración de impuestos de 2023.

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