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Los gastos de formación continua que el empleador asume para los trabajadores no forman parte del salario imponible

Según una reciente sentencia del Tribunal Fiscal de Münster de 09/08/2016, Az. 13 K 3218/13 L, los gastos de formación continua de los trabajadores asumidos por el empleador no constituyen salario imponible. Hechos: Los conductores

1 min de lecturaActualizado: 2017-01-25Recomendado

Según una reciente sentencia del Tribunal Fiscal de Münster de 09/08/2016, AZ 13 K 3218/13 L, los gastos de formación continua de los trabajadores abonados por el empleador no constituyen salario imponible.

Hechos:

Los conductores de una empresa de transportes especiales y pesados estaban obligados por disposiciones legales a realizar formaciones continuas en determinados intervalos. El empleador asumió los gastos de formación de sus trabajadores (a lo que la empresa también estaba obligada en virtud de las disposiciones del convenio colectivo).

La Administración Tributaria pretendía recalificar los gastos de formación asumidos como salario imponible de los trabajadores y exigió al empleador la responsabilidad por los importes correspondientes de la retención sobre el salario (Lohnsteuer).

La empresa de transportes interpuso demanda contra la Administración Tributaria y fundamentó la demanda en que la asunción de los costes respondía al interés empresarial propio del empleador.

Sentencia del Tribunal Fiscal de Münster:

El Tribunal Fiscal estimó la demanda en su totalidad, ya que compartió la opinión de que la asunción de los costes respondía al interés empresarial propio del empleador.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Los gastos de formación asumidos por el empleador constituyen salario imponible?

    No, si la formación responde al interés preponderante de la empresa, los gastos asumidos no forman parte del salario imponible del trabajador. Así lo confirmó el Finanzgericht Münster en su sentencia de 09.08.2016 (Az. 13 K 3218/13 L). En consecuencia, no se devengan ni Lohnsteuer ni cotizaciones a la seguridad social.

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  • ¿Cuándo existe un interés propio empresarial del empleador en los gastos de formación?

    Existe un interés propio empresarial especialmente cuando el trabajador está obligado a formarse por disposiciones legales o de convenio colectivo y el empleador necesita esa cualificación para el desempeño de la actividad. Un ejemplo son los conductores de transportes especiales, que deben realizar formaciones obligatorias periódicas. En tal caso, la asunción de los costes sirve principalmente a la empresa y no constituye una retribución.

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  • ¿Qué consecuencias tiene la recalificación de los gastos de formación como salario por parte de la Hacienda alemana?

    Si la asunción de los costes se considera salario, la Hacienda alemana exige el pago retroactivo del impuesto sobre la nómina y suele reclamarlo al empleador mediante una resolución de responsabilidad (Haftungsbescheid). Además, pueden devengarse cotizaciones a la seguridad social. Por ello, los empleadores deben documentar que la formación está prescrita por ley o por convenio colectivo y que responde a una motivación empresarial.

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  • ¿Qué resolvió el FG Münster sobre las formaciones obligatorias para conductores profesionales?

    El FG Münster resolvió el 09/08/2016 (Az. 13 K 3218/13 L) que la asunción de los costes de formación legalmente exigidos para conductores de una empresa de transportes especiales y pesados no constituye salario. Además, el empleador estaba obligado a asumirlos por convenio colectivo. El tribunal estimó íntegramente la demanda contra la liquidación de responsabilidad por retenciones salariales.

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