En los últimos tiempos, el DStV ha expresado reiteradas críticas ante el BMF respecto al registro contable de las operaciones con tarjeta EC. Ahora, el BMF ha concretado su posición jurídica del 16.08.2017 mediante un escrito del 29.06.2018, con indicaciones para la práctica:
«…El registro de operaciones con tarjeta EC en el libro de caja constituye, …, tanto en el pasado como en el futuro, un defecto formal, ya que en el libro de caja únicamente deben registrarse los movimientos en efectivo. La finalidad del libro de caja es documentar el saldo de efectivo vigente en cada momento.
El libro de caja debe permitir una visión general del saldo de efectivo del obligado tributario. Para ello, debe estar configurado de modo que el saldo teórico pueda compararse en todo momento con el saldo real, garantizando así la posibilidad de un arqueo de caja en cualquier momento. Como ya se expuso en el escrito del 16.08.2017, la valoración fiscal del supuesto depende del caso concreto. Si las operaciones con tarjeta EC inicialmente registradas en el libro de caja se identifican posteriormente, por ejemplo, de forma separada o incluso se trasladan o reasignan del libro de caja a una cuenta independiente, sigue existiendo —pese a que dichas operaciones con tarjeta EC erróneamente incluidas en el libro de caja siguen representando un defecto formal— la capacidad de realizar el arqueo de caja.
El registro (al menos temporal) de operaciones con tarjeta EC en el libro de caja constituye un defecto formal que, al ponderar otros defectos formales en relación con una posible desestimación de la contabilidad conforme al § 158 AO, normalmente no se tiene en cuenta. La condición es que la vía de pago esté suficientemente documentada y que la verificabilidad del saldo de caja efectivo esté garantizada en todo momento. …»
Para sus consultas y la implementación en su caso concreto, diríjase directamente a su departamento de contabilidad o a su Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania).
Adjuntamos a este artículo ambos escritos del BMF:
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es admisible registrar las operaciones con tarjeta EC en el libro de caja?
No, el registro de operaciones con tarjeta EC en el libro de caja constituye un defecto formal según la circular del BMF de 29.06.2018. En el libro de caja solo pueden registrarse movimientos en efectivo, ya que sirve para documentar el saldo de caja actual. Esto se aplica tanto retroactivamente como de cara al futuro.
¿Qué finalidad tiene el libro de caja según el BMF?
El libro de caja sirve para documentar el saldo actual de efectivo. Debe llevarse de tal forma que el saldo teórico pueda cotejarse en todo momento con el saldo real, garantizando así la denominada capacidad de arqueo de caja (Kassensturzfähigkeit).
¿El registro de operaciones con tarjeta EC en el libro de caja conlleva el rechazo de la contabilidad?
Por regla general, no. El defecto formal suele quedar al margen al ponderar otros defectos con vistas a un eventual rechazo de la contabilidad conforme al § 158 AO. Como requisito, la vía de pago debe estar suficientemente documentada y debe garantizarse en todo momento la verificabilidad del saldo de caja efectivo.
¿Cómo pueden tratarse correctamente a posteriori las operaciones con tarjeta EC?
Si las operaciones con tarjeta EC se registraron inicialmente en el libro de caja, en un paso posterior pueden identificarse por separado o trasladarse a una cuenta independiente. Aunque persista el defecto formal, se mantiene la capacidad de arqueo de caja.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el defecto formal no tenga consecuencias?
La vía de pago de las operaciones con tarjeta EC debe estar suficientemente documentada y debe ser posible verificar en todo momento el saldo de caja real. Solo bajo estas condiciones el defecto formal queda sin efecto en caso de una posible impugnación de la contabilidad.