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Según el BFH, la Agencia Tributaria no puede imponer requisitos demasiado estrictos a la indicación del momento de la prestación en las facturas

Según una reciente sentencia del BFH de 01/03/2018, AZ V R 18/17, el BFH interpreta de forma muy generosa las normas sobre los datos que deben constar en las facturas en relación con el momento de la prestación, a favor de los empresarios con derecho a deducción del IVA soportado

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Según una reciente sentencia del BFH de 01/03/2018, AZ V R 18/17, el BFH interpreta de forma muy generosa las normas sobre los datos que deben constar en las facturas en relación con el momento de la prestación, a favor de los empresarios con derecho a deducción del IVA soportado. Conforme a esta sentencia, la indicación del mes natural como momento de la prestación también puede deducirse de la fecha de emisión de la factura, siempre que, según las circunstancias del caso concreto, quepa suponer que la prestación se realizó en el mismo mes en que se emitió la factura.

Antecedentes de hecho:

En el presente caso, la demandante había deducido el IVA soportado correspondiente a entregas de turismos efectuadas a su favor. Las facturas correspondientes documentaban entregas únicas y habituales en el sector, realizadas simultáneamente o en relación inmediata con la emisión de la factura. Sin embargo, dichas facturas no contenían ni el número fiscal del proveedor ni indicaciones sobre el momento de la entrega. Por ello, la Agencia Tributaria denegó la deducción del IVA soportado argumentando que las facturas no eran correctas. La demandante obtuvo una resolución favorable en el recurso interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo (Finanzgericht); no obstante, la Agencia Tributaria recurrió esta sentencia en casación ante el BFH.

El BFH considera que de la mera fecha de emisión de la factura se desprende que la entrega correspondiente se realizó en el mes natural de la emisión de la factura, por lo que el momento de la entrega resulta o se deduce de la indicación de la fecha de emisión. En consecuencia, la indicación de la fecha de emisión ha de considerarse formalmente correcta en el sentido del Reglamento de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (Umsatzsteuerdurchführungsverordnung).

Con ello, el BFH facilita a muchos obligados tributarios el ejercicio de la deducción del IVA soportado y limita en cierta medida las estrictas reglas de la Administración Tributaria, interpretándolas de forma más generosa a favor de los contribuyentes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Basta la fecha de la factura como indicación del momento de la prestación para la deducción del IVA soportado?

    Sí, según la sentencia del BFH de 01.03.2018 (V R 18/17), la indicación del momento de la prestación puede derivarse de la fecha de emisión de la factura. El requisito es que, según las circunstancias del caso concreto, pueda presumirse que la prestación se realizó en el mes de emisión de la factura. En tal caso, no es imprescindible una indicación separada adicional de la fecha de la prestación.

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  • ¿En qué casos basta la fecha de emisión como fecha de prestación?

    La fecha de emisión basta especialmente en entregas habituales del sector que se realizan inmediatamente con la emisión de la factura, como por ejemplo en entregas de vehículos. En tales casos se desprende de las circunstancias que la entrega y la facturación tuvieron lugar en el mismo mes natural. Con ello se cumple el requisito formal del Reglamento de aplicación del IVA alemán (Umsatzsteuerdurchführungsverordnung).

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  • ¿Qué importancia tiene la sentencia del BFH V R 18/17 para la práctica de la deducción del IVA soportado?

    La sentencia facilita a los empresarios la deducción del IVA soportado, ya que la Administración tributaria no puede objetar cualquier falta de indicación expresa del momento de la prestación. El BFH interpreta los requisitos formales de la factura de forma más amplia en favor de los obligados tributarios. Esto reduce el riesgo de que se deniegue la deducción por motivos meramente formales.

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  • ¿Puede la Administración tributaria denegar la deducción del IVA soportado si no se indica expresamente la fecha de entrega?

    No: si el momento de la prestación se puede deducir de la fecha de emisión de la factura, la Administración tributaria no puede denegar la deducción del IVA soportado únicamente por la falta de una indicación separada de la fecha de entrega. En tal caso, el dato se considera formalmente correcto. Así lo ha aclarado el BFH frente al criterio más estricto de la Administración tributaria.

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  • ¿Qué indicaciones obligatorias de una factura eran objeto de controversia en el caso del BFH?

    Eran objeto de controversia la falta de indicación del momento concreto de la entrega y del número fiscal del proveedor en facturas relativas a entregas de vehículos. El BFH aceptó la fecha de emisión como indicación suficiente del momento de la prestación, dado que la entrega se realizó manifiestamente en el mismo mes. De este modo se mantuvo la deducción del IVA soportado.

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