Por regla general, la Hacienda alemana considera que las llamadas «Knöllchen» por mal estacionamiento, por ejemplo de los conductores de servicios de paquetería, deben añadirse al salario sujeto a retención del impuesto sobre la renta.
Ahora el Tribunal Fiscal de Düsseldorf ha resuelto a favor de los conductores de paquetería y ha frustrado así las pretensiones de la Hacienda (AZ I K 2470/14 L). Cuando un servicio de paquetería asume las multas de sus repartidores, según el criterio de los jueces no se trata de salario y, por tanto, tampoco debe tributar.
La fundamentación es que la empresa, con el pago, únicamente cumple una obligación propia. Los conductores habrían cometido la infracción administrativa, pero las multas se impusieron contra la empresa, que era titular de los vehículos, y no contra los conductores mismos. Además, la empresa no tiene derecho de repetición frente a los conductores.
El servicio de reparto de paquetería había demandado a la Hacienda porque asumía con regularidad las multas allí donde no existía autorización excepcional para el estacionamiento de corta duración. La Hacienda había añadido estos pagos al salario de los conductores sujeto a retención del impuesto sobre la renta.
Queda por ver si esta sentencia será aplicable también en otros casos. Se ha admitido el recurso de casación ante el BFH, por lo que el asunto sigue siendo interesante.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Las multas por estacionamiento indebido asumidas por el empleador constituyen salario?
Según una sentencia del FG Düsseldorf (Az. 1 K 2470/14 L), las multas por estacionamiento indebido de sus conductores asumidas por el empleador no constituyen salario sujeto a retención. El requisito es que la multa se haya impuesto a la empresa como titular del vehículo. La Administración tributaria tradicionalmente lo interpreta de otro modo e incluye tales importes en el salario.
¿Por qué, según el FG Düsseldorf, las multas de tráfico asumidas no se consideran salario?
El FG Düsseldorf argumenta que, al pagar la multa, la empresa solo cumple una obligación propia, ya que la sanción se impuso contra la empresa como titular del vehículo y no contra el conductor. Además, no existen derechos de regreso frente al conductor. Por tanto, el conductor no obtiene ninguna ventaja patrimonial.
¿Bajo qué condiciones está exenta de impuestos la asunción de multas de tráfico?
Según la sentencia, la asunción está exenta de impuestos cuando la multa se impone directamente a la empresa como titular del vehículo y esta renuncia a ejercer el derecho de regreso frente al conductor. En cambio, si la multa se impone directamente al trabajador y el empresario la reembolsa, por regla general se considera salario.
¿Es firme ya la sentencia del FG sobre las multas de aparcamiento?
No, el FG Düsseldorf admitió el recurso de casación ante el Bundesfinanzhof (BFH). Hasta que exista una resolución del alto tribunal, queda abierto si este criterio es de aplicación general. Las empresas afectadas deberían, en su caso, mantener abiertos los casos similares.
¿Cómo trata hasta ahora la Agencia Tributaria la asunción de multas de tráfico por parte del empleador?
La Administración Tributaria suma, por regla general, las multas de advertencia asumidas por el empleador al salario sujeto a retención del IRPF de los conductores. Esta práctica fue corregida en un caso litigioso por el FG Düsseldorf a favor del empleador. No obstante, queda pendiente una aclaración definitiva por parte del BFH.
