Antecedentes:
Los gastos de desplazamiento al inmueble arrendado son, en principio, deducibles como gastos relacionados con los ingresos en el marco de los rendimientos por arrendamiento y subarrendamiento, computando los kilómetros recorridos a razón de 0,30 céntimos por kilómetro.
Jurisprudencia actual del BFH:
El BFH ha resuelto, mediante sentencia de 01.12.2015 (AZ IX R 18/15), que la deducción de los gastos por desplazamientos a un inmueble arrendado en el marco de los rendimientos por arrendamiento y subarrendamiento queda limitada a la tarifa kilométrica de desplazamiento (Entfernungspauschale) cuando en dicho inmueble se sitúa el centro local de la actividad de arrendamiento orientada de forma duradera a la obtención de un excedente.
Esto significa que los arrendadores que, en relación con su actividad de arrendamiento, hayan establecido un centro de actividad regular fuera de su vivienda solo podrán deducir los gastos de desplazamiento como trayectos entre la vivienda y el centro de actividad conforme a la tarifa kilométrica de desplazamiento (es decir, computando únicamente el trayecto simple y no cada kilómetro recorrido).
Según el BFH, debe presumirse la existencia de un centro de actividad regular en el inmueble arrendado siempre que, tras una valoración global de las circunstancias del caso concreto, se localice allí el centro cualitativo y cuantitativo de la totalidad de la actividad del contribuyente referida a dicho inmueble y dirigida a la obtención de ingresos.
En el caso enjuiciado se apreció la existencia de un centro de actividad regular, ya que los desplazamientos regulares —165 veces a un inmueble y 215 veces a otro— así lo indicaban. Además, en el inmueble se llevaron a cabo amplias tareas de administración, mantenimiento, supervisión y conservación.
Nota práctica:
En la mayoría de los casos, el contribuyente no acude a los inmuebles arrendados diariamente, sino de forma esporádica, con fines de control, inspecciones en los cambios de inquilino, lectura de contadores o reuniones con operarios.
Asimismo, para la actividad de arrendamiento «normal» no se requiere una oficina específica. Por ello, en estos supuestos no cabe presumir un centro de la actividad de arrendamiento, de modo que los gastos de desplazamiento pueden seguir deduciéndose —como hasta ahora— a razón de 0,30 céntimos por kilómetro recorrido.
Véase también el comunicado de prensa publicado por el BFH el 20.04.2016
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cómo son deducibles los gastos de desplazamiento al inmueble alquilado como gastos relacionados con los ingresos?
Los gastos de desplazamiento a un inmueble arrendado son, por regla general, deducibles como gastos relacionados con los ingresos (Werbungskosten) dentro de los rendimientos por arrendamiento y subarrendamiento, computando los kilómetros efectivamente recorridos a razón de 0,30 € por kilómetro. Esto se aplica a ambos trayectos (ida y vuelta). Requisito es que los desplazamientos sirvan a la obtención de ingresos por arrendamiento.
¿Cuándo se limita la deducción de gastos como gastos profesionales en el arrendamiento a la tarifa de distancia?
Según la sentencia del BFH de 01/12/2015 (IX R 18/15), la deducción se limita a la tarifa de distancia cuando el inmueble arrendado constituye el centro localizado de una actividad de arrendamiento orientada de forma permanente a la obtención de excedentes. En tal caso, el inmueble se considera centro habitual de actividad y solo puede computarse el trayecto simple.
¿Cuándo existe un centro de actividad habitual en el inmueble arrendado?
Existe un centro de actividad habitual cuando, tras una valoración global, el punto cualitativo y cuantitativo de la generación de ingresos referida al inmueble se sitúa en dicho objeto. En el caso resuelto por el BFH, 165 y 215 desplazamientos anuales, así como amplias labores de administración, mantenimiento, vigilancia y conservación, fueron determinantes para afirmarlo.
¿Cómo se deducen los gastos de desplazamiento en caso de viajes solo ocasionales al inmueble arrendado?
Si los inmuebles arrendados solo se visitan a intervalos para fines de control, inspecciones, lectura de contadores o citas con artesanos, no existe un centro de la actividad de arrendamiento. En estos casos típicos, los gastos de desplazamiento pueden seguir computándose a 0,30 € por kilómetro efectivamente recorrido (ida y vuelta).
¿Qué papel desempeña una oficina específica para evaluar el centro de actividad?
Para una actividad habitual de arrendamiento privado no se requiere una oficina específica en el inmueble. Si falta dicha infraestructura y las estancias se limitan a desplazamientos ocasionales de control o administración, por regla general no cabe asumir un centro de actividad fijo y, por tanto, tampoco una limitación a la Entfernungspauschale (deducción por kilometraje a tanto alzado).