
Las clases de autoescuela impartidas para la obtención de los permisos de conducir de las clases B y C1 están sujetas al IVA. Esta sentencia del TJUE (TJUE, sentencia de 14.3.2019, asunto C-449/17; EU:C:2019:202) ha sido ahora confirmada también por el BFH, que publicó su sentencia el 16.08.2019 (BFH, sentencia de 23.5.2019, V R 7/19 (V R 38/16)). El origen del caso fue la demanda de una autoescuela, que no incluía el IVA legal en sus facturas, al considerar que se trataba de prestaciones exentas del impuesto. En principio, el § 4 Nr. 21 UStG establece que, bajo determinadas condiciones, las prestaciones de enseñanza que sirvan directamente a fines escolares y formativos deben tratarse como exentas. Sin embargo, según la sentencia del BFH, en este caso no concurre tal prestación, al faltar la correspondiente certificación. En consecuencia, procede aplicar el IVA legal. Esta postura ya había sido compartida por el TJUE, que dictaminó que las clases de autoescuela no constituyen enseñanza en el sentido del art. 132, apartado 1, letras i) y j) de la Directiva del IVA, por lo que no pueden equipararse a la enseñanza escolar y universitaria. BFH, sentencia de 23.5.2019, V R 7/19 (V R 38/16); publicada el 16.8.2019
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Las clases de autoescuela para los permisos de conducir B y C1 están sujetas al IVA?
Sí, las clases de autoescuela para la obtención de los permisos de conducir B y C1 están sujetas al IVA. Así lo confirmó el BFH en su sentencia de 23.5.2019 (V R 7/19), remitiéndose a la sentencia del TJUE de 14.3.2019 (C-449/17). Las autoescuelas deben consignar el IVA legal en sus facturas y liquidarlo.
¿Por qué las clases de autoescuela no se consideran enseñanza escolar y formativa exenta de impuestos?
El TJUE ha resuelto que las clases de autoescuela no constituyen enseñanza en el sentido del art. 132, apdo. 1, letras i) y j) de la Directiva del IVA y, por tanto, no pueden equipararse a la enseñanza escolar y universitaria clásica. La transmisión de conocimientos de conducción es una enseñanza especializada que, por sí sola, no alcanza la amplitud y profundidad de formación general exigidas para una exención fiscal.
¿En qué condiciones puede estar exenta de IVA la enseñanza conforme al § 4 Nr. 21 UStG?
Conforme al § 4 Nr. 21 UStG, las prestaciones docentes de escuelas privadas y de otras instituciones de formación general o profesional están exentas de IVA cuando sirven directamente al fin escolar y formativo. El requisito esencial es un certificado de la autoridad regional competente que acredite que la institución prepara debidamente para una profesión o para un examen a realizar ante una persona jurídica de derecho público. Sin este certificado no procede la exención.
¿Qué consecuencias se derivan de la sentencia del BFH para las autoescuelas?
Las autoescuelas deben facturar sus servicios para la obtención de los permisos de las clases B y C1 con un 19 % de IVA y consignar el impuesto en las facturas. No es posible acogerse a una exención del IVA conforme al derecho nacional ni a la MwStSystRL (Directiva del IVA de la UE). A cambio, las autoescuelas tienen derecho a la deducción del IVA soportado por las prestaciones recibidas.