Conforme a la normativa vigente, la compensación de beneficios corrientes con traslados de pérdidas existentes en el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer) solo es posible hasta un importe base de 1 millón de euros y, a partir de ese umbral, únicamente por un 60 % del beneficio que exceda dicho millón de euros (la denominada tributación mínima). Esto significa que, con independencia de la cuantía de los traslados de pérdidas de ejercicios anteriores de que disponga una empresa, si los beneficios corrientes de un ejercicio superan 1 millón de euros, siempre subsistirá una carga tributaria. En el caso de cónyuges en tributación conjunta (en el ámbito del impuesto sobre la renta), el importe base asciende a 2 millones de euros.
El límite porcentual del 60 % actual se elevará ahora temporalmente, de 2024 a 2027, al 80 %. La regulación se aplicará igualmente a la compensación de pérdidas en el impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer).