1 min de lecturaActualizado: 2023-12-05
Conforme al § 7g Abs. 5 EStG, las empresas que no superen el límite de beneficio de 200.000 € disponen hasta ahora de la posibilidad de amortizar bienes muebles en el año de adquisición y en los cuatro años siguientes hasta un 20 % de los costes de inversión. Esta posibilidad se aplica de forma adicional a la amortización ordinaria. Está previsto elevar esta amortización extraordinaria hasta el 50 % de los costes de inversión.