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Aumento de las cuantías a tanto alzado por retiradas en especie de los llamados «artículos non-food»

¿Está autorizada la Administración tributaria a practicar estimaciones adicionales por los llamados «artículos non-food», más allá de los valores oficiales para retiradas en especie en el comercio minorista de alimentación? El FG Münster se ocupó de esta cuestión.

2 min de lecturaActualizado: 2022-08-23Recomendado

¿Está autorizada la Administración tributaria a practicar estimaciones adicionales por los llamados «artículos non-food», más allá de los valores oficiales para retiradas en especie en el comercio minorista de alimentación? El FG Münster se ocupó de esta cuestión.

Caso del FG Münster: comerciante individual y adición de retiradas por «artículos non-food»

El demandante es gerente de dos sucursales de comercio minorista de alimentación. La determinación del beneficio se realiza conforme al § 4 Abs. 1 en relación con el § 5 EStG mediante comparación del patrimonio empresarial. El surtido de ambas sucursales abarca una amplia gama de artículos. Incluye, junto a los alimentos y bebidas clásicos, también productos de consumo placentero (tabaco) así como los llamados «artículos non-food» (p. ej., detergentes y productos de limpieza, artículos de higiene y cosmética, etc.). En los ejercicios litigiosos (2015 – 2017), el comerciante individual retiró artículos de todo el surtido. Dado que no llevaba registros separados de las retiradas de mercancías realizadas, aplicó en su lugar las cuantías a tanto alzado por retiradas en especie del escrito del BMF vigente en cada caso. En una inspección externa de la Administración tributaria, esta incrementó las cuantías a tanto alzado por retiradas en especie, ya que, según su criterio, los importes aplicados solo cubren los ámbitos de alimentos y bebidas. Por ese motivo, la Administración tributaria aumentó el beneficio determinado en cuantías a tanto alzado por productos no alimentarios (los llamados «artículos non-food») por importe de 140 EUR netos mensuales más IVA. Inicialmente, el demandante interpuso recursos administrativos contra la corrección ante la Administración tributaria competente. Esta, sin embargo, compartió el criterio de la inspección externa y desestimó el recurso.

FG Münster: demanda estimada

El FG Münster falló a favor del obligado tributario (sentencia de 29.4.2022, 10 K 1297/20 G,U,F). El FG Münster fundamentó su decisión del siguiente modo:

  1. El demandante no llevaba registros sobre las retiradas de mercancías realizadas. En consecuencia, las retiradas deben estimarse conforme al § 162 Abs. 2 S. 2 AO.
  2. Los valores oficiales para retiradas en especie se basan en valores empíricos y solo deben servir de orientación.
  3. La estimación de la Administración tributaria es, en cuanto a su cuantía, contraria a Derecho. No es admisible un incremento del beneficio mediante cuantías a tanto alzado por productos no alimentarios. En ejercicio de su propia facultad de estimación, el tribunal considera que basta con la cuantía a tanto alzado correspondiente al ramo de alimentos y productos de consumo placentero (comercio minorista).
  4. Si bien el surtido de un minorista de alimentación debe componerse mayoritariamente de alimentos y bebidas, es una experiencia general de la vida que también se venden los llamados «artículos non-food».

El FG Münster admitió la revisión de su resolución, por lo que el procedimiento se encuentra ahora pendiente ante el BFH. Aún no se ha dictado una decisión al respecto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Las cantidades a tanto alzado para los autoconsumos cubren también los artículos no alimentarios en el comercio minorista de alimentación?

    Según el criterio del FG Münster (sentencia de 29.4.2022, Az. 10 K 1297/20), la cantidad a tanto alzado para el sector de alimentos y productos de consumo (comercio minorista) es suficiente y cubre también el autoconsumo de artículos no alimentarios como productos de lavado, limpieza, higiene o cosméticos. Una estimación adicional por parte de la Administración tributaria para artículos no alimentarios resulta inadmisible. Se fundamenta en que, según la experiencia general, un minorista de alimentación también incluye este tipo de artículos en su surtido.

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  • ¿Qué relevancia tienen los importes a tanto alzado oficiales para los autoconsumos de bienes?

    Los importes a tanto alzado publicados anualmente en la circular del BMF se basan en valores empíricos y sirven como ayuda para estimar los autoconsumos de mercancías conforme al § 162 Abs. 2 Satz 2 AO. Se aplican cuando el obligado tributario no lleva un registro específico de las mercancías retiradas. Evitan registros individuales, pero no constituyen un límite máximo rígido.

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  • ¿Qué consecuencias fiscales tiene que un comerciante minorista no lleve registros de los autoconsumos de mercancías?

    Si el empresario no lleva registros individuales de los autoconsumos en especie, la Administración tributaria (Finanzamt) está facultada para estimar la base imponible conforme al § 162 Abs. 2 Satz 2 AO. En la práctica se recurre habitualmente a los importes a tanto alzado oficiales para autoconsumos del sector correspondiente. Estos valores pueden ser aplicados por el contribuyente y, por regla general, son aceptados por el Finanzamt.

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  • ¿Es firme la sentencia del FG Münster sobre las salidas de bienes no alimentarios (Non-Food)?

    No, el FG Münster admitió el recurso de casación y el procedimiento está pendiente ante el BFH. Aún no existe una decisión definitiva del tribunal supremo. Por ello, los contribuyentes afectados deberían mantener abiertas las liquidaciones comparables y, en su caso, invocar el procedimiento pendiente ante el BFH.

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  • ¿Puede la administración tributaria incrementar los importes a tanto alzado por consumos propios de forma global?

    Según el FG Münster, un incremento global de los valores oficiales mediante importes adicionales por artículos no alimentarios es ilegal. La administración tributaria, en el marco de su facultad de estimación, debe justificar de forma comprensible por qué los importes oficiales a tanto alzado resultan insuficientes en el caso concreto. El mero hecho de que un comercio minorista de alimentación también ofrezca artículos no alimentarios no justifica una estimación adicional.

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