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Sentencia favorable: sin tributación proporcional de la ganancia patrimonial por el despacho profesional en el domicilio al vender la vivienda habitual

El Tribunal Fiscal de Colonia resolvió el 20/03/2018, Az. 8 K 1160/15, que un despacho profesional en el domicilio no da lugar a una tributación proporcional de la ganancia conforme al § 23 Abs. 1 Nr. 1 S. 3 EStG

1 min de lecturaActualizado: 2018-06-12Recomendado

El Tribunal Fiscal de Colonia resolvió el 20/03/2018, AZ 8 K 1160/15, que un despacho profesional en el domicilio no conlleva una tributación proporcional de la ganancia conforme al § 23 Abs. 1 Nr. 1 S. 3 EStG, ya que, debido a su integración en el ámbito privado de la vivienda, no constituye un bien económico autónomo.

Antecedentes:

La Administración tributaria había determinado una ganancia patrimonial atribuible al despacho profesional por importe de 35.575 EUR y la había sometido al Impuesto sobre la Renta como la denominada «ganancia patrimonial privada». Para dicho despacho, los demandantes habían deducido en años anteriores gastos relacionados con los ingresos por importe de 1.250 EUR.

Los demandantes habían vendido su vivienda en propiedad, utilizada por ellos mismos, dentro de los 10 años siguientes a su adquisición (es decir, dentro del «plazo especulativo» de 10 años).

En principio, la venta de vivienda habitual en propiedad dentro de los 10 años posteriores a la adquisición o construcción no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, es decir, está exenta. No obstante, hasta ahora se asumía que un despacho profesional considerado en las declaraciones tributarias, bajo determinadas condiciones (proporción respecto a la superficie total o al valor total), sí quedaba sujeto al Impuesto sobre la Renta si la venta se producía dentro del plazo de 10 años.

Criterio del FG Colonia:

El Tribunal Fiscal de Colonia, en contra del criterio de la Administración tributaria, considera que la ganancia derivada de la venta de vivienda habitual en propiedad está, por regla general, plenamente exenta, incluso cuando previamente se hayan deducido los gastos relacionados con los ingresos por un despacho profesional en el domicilio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Está sujeta a impuestos la venta de una vivienda de uso propio con despacho dentro del plazo de 10 años?

    Según la sentencia del FG Köln de 20.03.2018 (Az. 8 K 1160/15), la ganancia derivada de la venta de una vivienda de uso propio queda íntegramente exenta de impuestos, incluso si previamente se dedujeron gastos por un despacho en el domicilio. El tribunal argumenta que un despacho integrado en la zona de vivienda privada no constituye un bien económico independiente. Por tanto, no procede una tributación proporcional conforme al § 23 Abs. 1 Nr. 1 S. 3 EStG.

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  • ¿Por qué, según el FG Köln, un despacho doméstico no constituye un bien económico independiente?

    El FG Köln argumenta que el despacho doméstico está integrado estructural y funcionalmente en la vivienda privada. Debido a esta integración, carece de la autonomía exigida para considerarse un bien económico independiente. Por ello, en caso de enajenación no puede tratarse de forma separada como parte sujeta a tributación del inmueble en su conjunto.

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  • ¿Cuál era hasta ahora el criterio de la Administración tributaria sobre el despacho profesional en la venta de la vivienda?

    Hasta ahora, la Administración tributaria consideraba que la parte de la ganancia de la venta atribuible a un despacho profesional doméstico estaba sujeta al impuesto sobre la renta como operación privada de venta, siempre que la transmisión se produjera dentro del plazo especulativo de 10 años. La tributación proporcional se calculaba en función de la superficie o del valor respecto al inmueble completo. Esta práctica ha sido expresamente cuestionada por el FG Köln en su sentencia.

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  • ¿Qué es el plazo especulativo de 10 años en la venta de un inmueble?

    Si un inmueble se vende dentro de los 10 años posteriores a su adquisición o construcción, la ganancia derivada de la venta está sujeta, en principio, al impuesto sobre la renta como operación privada de enajenación conforme al § 23 EStG. Sin embargo, existe una excepción importante para la vivienda de uso propio: en este caso, la ganancia está exenta de impuestos incluso dentro del plazo de 10 años. Hasta ahora resultaba controvertido cómo debía tratarse en este contexto un despacho profesional deducido fiscalmente.

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  • ¿Qué relevancia práctica tiene la sentencia del FG Köln para los contribuyentes con oficina en casa?

    La sentencia es favorable para los propietarios con despacho doméstico, ya que la ganancia por la venta del inmueble de uso propio puede quedar exenta en su totalidad, incluso si previamente se dedujeron gastos profesionales por el despacho. Los afectados deberían recurrir las liquidaciones tributarias contrarias remitiéndose a esta sentencia. Dado que cabe recurso de casación, se recomienda seguir la evolución jurisprudencial ante el BFH.

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