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Sentencia de principio favorable del BFH sobre pagos anticipados del IVA hasta el 10 de enero por el ejercicio anterior

El BFH ha resuelto mediante sentencia de 27/06/2018 (Az. X R 44/16) que los pagos anticipados del IVA realizados dentro de los diez días siguientes al cierre del año natural también son deducibles en el ejercicio anterior

1 min de lecturaActualizado: 2018-10-26Recomendado

El BFH ha resuelto mediante sentencia de 27/06/2018 (Az. X R 44/16) que los pagos anticipados del IVA realizados dentro de los diez días siguientes al cierre del año natural también son deducibles fiscalmente en el ejercicio anterior cuando el 10 de enero del año siguiente cae en sábado o domingo. Con ello, el BFH se posiciona claramente en contra de una instrucción administrativa general de la administración tributaria.

Contexto: los gastos de explotación deben deducirse, por regla general, en el ejercicio en el que se han satisfecho. No obstante, de forma excepcional, los gastos periódicos recurrentes —como, por ejemplo, los pagos anticipados del IVA— devengados poco tiempo después del cierre del año natural pueden imputarse como gasto de explotación al año natural al que pertenecen económicamente. A estos efectos, se considera plazo breve un período de hasta 10 días.

Según la nueva sentencia del BFH, el plazo de 10 días puede excederse excepcionalmente cuando el 10 de enero caiga en sábado o domingo. Esta circunstancia no se volverá a producir hasta enero de 2021 como muy pronto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles en el año anterior los pagos anticipados del IVA de diciembre si se abonan en enero?

    Sí. Los pagos anticipados del IVA se consideran gastos recurrentes periódicos y pueden imputarse como gasto de explotación al ejercicio anterior si se realizan en un breve plazo tras el cierre del año. Se entiende por breve plazo un periodo de hasta 10 días tras la finalización del año natural.

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  • ¿Qué ocurre si el 10 de enero cae en sábado o domingo?

    Según la sentencia del BFH de 27.06.2018 (X R 44/16), la deducción fiscal en el ejercicio anterior sigue siendo posible aunque el pago se efectúe el siguiente día hábil. En este caso, excepcionalmente, puede superarse el plazo de 10 días. Con ello, el BFH se opone al criterio mantenido hasta entonces por la Administración tributaria.

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  • ¿Cuál es el número de referencia de la sentencia del BFH sobre los pagos anticipados del IVA en el cambio de año?

    La sentencia de principio relevante del Bundesfinanzhof (BFH) data del 27/06/2018 y tiene el número de referencia X R 44/16. Regula la imputación temporal de los pagos anticipados del IVA que se efectúan poco después del cambio de año.

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  • ¿Qué son gastos periódicos recurrentes en el sentido del § 11 EStG?

    Los gastos periódicos recurrentes son pagos que se producen una y otra vez en determinados intervalos, como alquileres, primas de seguros o pagos anticipados del IVA. Si se realizan dentro de los 10 días anteriores o posteriores al cambio de año, fiscalmente se imputan al año al que corresponden económicamente, y no al año del pago efectivo.

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  • ¿Cuándo vuelve a caer el 10 de enero en fin de semana?

    Por primera vez de nuevo en enero de 2021. En ese caso se aplica la jurisprudencia del BFH, de modo que los pagos anticipados del IVA pueden imputarse al ejercicio anterior aun cuando se abonen en el siguiente día hábil.

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