El BFH modifica, mediante auto de 21/11/2013 (Az. II B 46/13), su jurisprudencia anterior sobre la vigente Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Erbschaftsteuergesetz) y ha resuelto que la ejecución de una liquidación del impuesto sobre sucesiones debe suspenderse a la vista del procedimiento de control de constitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional Federal, siempre que concurra un «interés legítimo». Supuesto: la exesposa de un hombre fallecido en septiembre de 2011 debía recibir, en virtud de un legado, una renta mensual vitalicia de 2.700 euros. El impuesto sobre sucesiones devengado se liquidó mediante resolución por 71.000 euros, importe que abonó a finales de 2012. Sin embargo, tanto la Administración tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo (Finanzgericht) denegaron suspender la ejecución de la liquidación, es decir, no querían reembolsar provisionalmente a la solicitante el impuesto sobre sucesiones a la vista del procedimiento pendiente ante el BVerfG. El BFH, en cambio, suspendió la ejecución de la liquidación mediante auto de 21/11/2013, hasta que el Tribunal Constitucional Federal resuelva en el procedimiento 1 BvL 21/12. Resultó determinante que el BFH ya había planteado ante el Tribunal Constitucional Federal la norma considerada inconstitucional para su revisión y que, en este caso, existía un interés legítimo en la concesión de tutela cautelar. Existe interés legítimo, en todo caso, siempre que el obligado tributario, por falta de medios líquidos en la herencia, como por ejemplo efectivo, deba emplear patrimonio propio o enajenar o gravar bienes adquiridos para satisfacer el impuesto sobre sucesiones liquidado. Por tanto, si un adquirente no puede satisfacer el impuesto sobre sucesiones con cargo a la propia adquisición, tampoco le resulta exigible, dada la pendencia del procedimiento de control de constitucionalidad, pagar provisionalmente el impuesto sobre sucesiones.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede suspenderse la ejecución de una liquidación del impuesto sobre sucesiones por dudas de constitucionalidad?
Según la resolución del BFH de 21.11.2013 (II B 46/13), la ejecución de una liquidación del impuesto sobre sucesiones puede suspenderse mientras esté pendiente ante el BVerfG (1 BvL 21/12) el procedimiento de control de constitucionalidad de la ErbStG. Se requiere que el contribuyente acredite un interés legítimo en la suspensión. Con ello, el BFH ha modificado su jurisprudencia restrictiva anterior.
¿Qué entiende el BFH por un 'interés legítimo' en la tutela cautelar?
Existe un interés legítimo, en particular, cuando el adquirente no puede pagar el Erbschaftsteuer (impuesto alemán sobre sucesiones) fijado con los medios líquidos recibidos (por ejemplo, efectivo). Si tuviera que recurrir a su propio patrimonio o vender o gravar bienes heredados, no le resulta exigible el pago provisional del impuesto.
¿Qué relevancia tiene el procedimiento del BVerfG 1 BvL 21/12 para las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones en curso?
Dado que el BFH ha planteado al BVerfG la revisión de las disposiciones del ErbStG consideradas inconstitucionales, los herederos tienen, en principio, la posibilidad de obtener tutela cautelar frente a las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones. Hasta la resolución del BVerfG, su ejecución puede ser anulada o suspendida si existe un interés legítimo.
¿Puede reembolsarse provisionalmente el Erbschaftsteuer ya pagado debido al procedimiento ante el Tribunal Constitucional?
Sí, el BFH admitió en el caso resuelto la suspensión de la ejecución también respecto al Erbschaftsteuer ya pagado, de modo que es posible un reembolso provisional. Las oficinas tributarias y los tribunales fiscales lo habían rechazado inicialmente, pero el BFH aclaró que, existiendo un interés legítimo, también procede la suspensión de la ejecución.
¿Se aplica la tutela cautelar automáticamente a todas las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones?
No, la tutela cautelar no se concede de forma automática. El contribuyente debe presentar la correspondiente solicitud y acreditar un interés legítimo, por ejemplo, que el impuesto sobre sucesiones no puede pagarse con el propio caudal hereditario. Sin una situación de carga especial de este tipo, se mantiene la obligación de pago.