En una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 06/11/2018, este resolvió que el derecho de un trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones anuales remuneradas no disfrutadas puede, en principio, transmitirse a sus herederos por vía sucesoria.
Conforme al Derecho de la Unión, los herederos de un trabajador fallecido pueden, por tanto, reclamar en principio una compensación económica por las vacaciones anuales (remuneradas) que aquel no haya disfrutado.
Si el Derecho nacional excluye esta posibilidad, los herederos pueden invocar directamente el Derecho de la Unión, con independencia de si se trata de un empleador público o privado.
Si bien el trabajador ya no puede disfrutar de periodos de descanso o recuperación tras su fallecimiento, el aspecto temporal es solo uno de los dos componentes del derecho a vacaciones anuales remuneradas, establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este derecho fundamental comprende, por tanto, también el derecho a la remuneración durante las vacaciones y el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Fuente: TJUE
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Pueden los herederos reclamar la compensación de las vacaciones no disfrutadas de una persona fallecida?
Sí. Según una sentencia del TJUE de 06.11.2018, el derecho de un trabajador fallecido a la compensación económica por las vacaciones anuales remuneradas no disfrutadas se transmite, en principio, a los herederos por vía sucesoria. Los herederos pueden exigir al antiguo empleador una compensación económica por las vacaciones pendientes.
¿El derecho de los herederos a la compensación de las vacaciones también se aplica frente a empleadores privados?
Sí. El TJUE aclaró que los herederos pueden invocar directamente el Derecho de la Unión, con independencia de si se trata de un empleador público o privado. Si el Derecho nacional excluye la compensación, prevalece el Derecho de la Unión.
¿Por qué el derecho a vacaciones se mantiene a pesar del fallecimiento del trabajador?
El derecho a vacaciones anuales remuneradas está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y consta de dos componentes: la liberación del trabajo para el descanso y la remuneración durante las vacaciones. Aunque el componente de descanso ya no puede materializarse tras el fallecimiento, el derecho económico subsiste y puede ser heredado.
¿Qué deben hacer los herederos para asegurar el derecho a la compensación económica de las vacaciones?
Los herederos deben determinar ante el antiguo empleador del fallecido los días de vacaciones aún pendientes y reclamar por escrito su compensación económica. Si el empleador se niega al pago alegando el derecho nacional, se puede proseguir invocando la jurisprudencia del TJUE y el Derecho de la Unión.