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La declaración del impuesto sobre la renta debe presentarse en formato electrónico

Mediante sentencia de 15 de julio de 2015 (1 K 2204/13), el Tribunal Fiscal de Renania-Palatinado (FG) resolvió que un contribuyente que obtiene rendimientos de actividades económicas está obligado a presentar su declaración del impuesto sobre la renta en formato electrónico, incluso

2 min de lecturaActualizado: 2016-04-20Recomendado

Mediante sentencia de 15 de julio de 2015 (1 K 2204/13), el Tribunal Fiscal de Renania-Palatinado (FG) resolvió que un contribuyente que obtiene rendimientos de actividades económicas también está obligado a presentar su declaración del impuesto sobre la renta en formato electrónico ante la Hacienda alemana (Finanzamt) cuando obtenga beneficios reducidos (500 euros). El demandante reside en Renania-Hesse y ejerce como autónomo a tiempo parcial como fotógrafo, autor e instructor de buceo. El Finanzamt demandado le advirtió por primera vez en 2011 de que, debido a esta actividad por cuenta propia, estaba obligado a transmitir su declaración del impuesto sobre la renta en formato electrónico al Finanzamt. El demandante alegó que, en el futuro, los beneficios de su actividad por cuenta propia se situarían en torno a los 500 euros anuales. Además, rechazaba por principio la transmisión de datos personales a través de internet, ya que él mismo había tenido experiencias negativas con el uso indebido en internet. Incluso en la banca electrónica no se puede garantizar una seguridad absoluta. No obstante, el Finanzamt denegó su solicitud de presentar las futuras declaraciones del impuesto sobre la renta en papel. Tampoco el recurso administrativo ni la demanda del contribuyente prosperaron. Como fundamento, el FG expuso que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG), el formato electrónico es obligatorio cuando el beneficio supera los 410 euros. Esta forma tampoco resulta inexigible para el demandante. El riesgo residual de un ataque informático sobre los datos almacenados o transmitidos —que subsiste tras agotar todas las medidas técnicas de seguridad— debe asumirlo a la vista del interés estatal en la simplificación administrativa y el ahorro de costes. En cualquier caso, no se puede garantizar una confidencialidad absoluta de los datos, ya que también los datos almacenados de forma «analógica» en papel pueden ser sustraídos, por ejemplo en caso de robo en la vivienda o —tal como informaron los medios el 13 de junio de 2015— en robos a buzones bancarios. También en el impuesto sobre el valor añadido están prescritas las declaraciones electrónicas y, al respecto, el BFH ya ha resuelto que ello es conforme a la Constitución pese al «caso NSA». El FG no admitió el recurso de casación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿A partir de qué cuantía de beneficios es obligatoria la declaración electrónica del impuesto sobre la renta?

    Conforme a la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), la presentación electrónica de la declaración del impuesto sobre la renta es obligatoria cuando los beneficios procedentes de rentas empresariales (p. ej., actividad por cuenta propia, explotación comercial o agrícola y forestal) superan los 410 euros anuales. Incluso beneficios reducidos de unos 500 euros ya generan esta obligación.

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  • ¿Pueden las preocupaciones sobre la protección de datos eximir de la obligación de presentar la declaración fiscal electrónica?

    No. El Tribunal Fiscal de Renania-Palatinado dictaminó en su sentencia de 15.07.2015 (1 K 2204/13) que el riesgo residual de un ataque informático, tras agotar todas las medidas técnicas de seguridad, debe aceptarse en consideración al interés estatal en la simplificación administrativa y el ahorro de costes. Una seguridad absoluta de los datos no existe en ningún caso, ya que también los documentos en papel pueden ser sustraídos, por ejemplo, mediante robo.

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  • ¿Cuándo puede presentarse aún la declaración de impuestos en papel pese a obtener rendimientos empresariales?

    La presentación en papel solo es posible si la transmisión electrónica resulta inexigible para el obligado tributario (la denominada solicitud por caso de especial dificultad o Härtefallantrag). Según la jurisprudencia, no bastan para ello las reservas personales frente a la transmisión de datos por internet ni las experiencias negativas con el uso indebido en la red.

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  • ¿La obligación de presentación electrónica también se aplica al trabajo autónomo a tiempo parcial?

    Sí. Quien ejerza una actividad autónoma solo a tiempo parcial —por ejemplo, como fotógrafo, autor o instructor de buceo— también debe presentar su declaración del impuesto sobre la renta (Einkommensteuererklärung) por vía electrónica, siempre que el beneficio supere el límite de 410 euros. La cuantía de los ingresos principales procedentes de otras categorías de renta es irrelevante a estos efectos.

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  • ¿Es constitucional la obligación de presentar la declaración fiscal por vía electrónica?

    Sí. El BFH ya resolvió, en relación con el impuesto sobre el valor añadido, que la obligación de transmisión electrónica es conforme con la Constitución, pese a episodios como el caso NSA. Esta valoración se extiende a la declaración del impuesto sobre la renta (Einkommensteuererklärung), por lo que tampoco en este ámbito prosperan objeciones de rango constitucional.

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