
El Finanzgericht de Bocholt... — El Finanzgericht de Baden-Württemberg ha resuelto que la venta de objetos adquiridos de forma privada a través de la plataforma de internet eBay no está sujeta al IVA. En el caso analizado, una prestadora autónoma de servicios financieros subastó de forma privada en eBay un total de 140 abrigos de piel durante un periodo de 14 meses. Los ingresos totales ascendieron a 77.000 EUR. Considerando el periodo completo de 14 meses, se realizaron en promedio 2,5 ventas por semana. Los precios obtenidos oscilaron entre un mínimo de 3,50 EUR (venta de un abrigo de lince) y un máximo de 3.210 EUR (venta de un abrigo de visón). La Administración Tributaria (Finanzamt) consideró la facturación como sujeta a impuesto y exigió a la vendedora aproximadamente 15.000 EUR en concepto de IVA. Los abrigos provenían de la herencia de la suegra fallecida, es decir, del patrimonio privado del esposo. El Finanzamt no consideró creíble la explicación de la activa vendedora de eBay; la afectada acudió a los tribunales y obtuvo una sentencia favorable. El Finanzgericht resolvió mediante sentencia de 18.07.2012 (Az. 14 K 702/10) a favor de la mujer, tras haber interrogado previamente al esposo como testigo sobre el origen de los abrigos. Resultaba creíble que su madre hubiera adquirido los abrigos de forma sucesiva (en este caso a lo largo de 25 años) y los hubiera conservado cuidadosamente en casa. No existían indicios de que la propia mujer hubiera comprado los abrigos con la finalidad de venderlos posteriormente. En estas circunstancias, la mujer no actuó en las ventas como un comerciante en el mercado y, por tanto, no desarrolló una actividad empresarial. El Finanzamt no pudo acreditar la actividad empresarial y tuvo que renunciar al cobro del IVA. La decisión aporta también una cierta seguridad jurídica. El Finanzgericht de Baden-Württemberg ha aclarado que una actividad empresarial sujeta a IVA no se origina por la mera venta ocasional de bienes del patrimonio privado mediante varias actuaciones del mismo tipo, aprovechando la misma ocasión y la misma relación duradera. Este principio es trasladable, en general, también a supuestos que no guarden relación con la plataforma de internet eBay.
Valor litigioso actual por el uso de una imagen ajena en eBay: 3.000 EUR
En un proceso para hacer cesar el uso de una fotografía ajena por parte de un vendedor particular o de pequeña actividad comercial en eBay, un valor litigioso de 3.000 EUR es adecuado, según una resolución del Oberlandesgericht (Tribunal Superior Regional) de Colonia. La parte demandada había incorporado sin autorización a una oferta propia en eBay una imagen que la parte demandante había tomado para cubiertas de estanques de jardín y de peces. En consecuencia, la demandante reclamó a la demandada el cese del uso no autorizado de la fotografía. El Landgericht (Tribunal Regional) de Colonia fijó el valor litigioso del procedimiento en 6.000 EUR. Contra ello se dirigió el recurso de la demandada. El Oberlandesgericht de Colonia dio la razón a la demandada. Expuso, en primer lugar, que el uso de internet como foro de comunicación y mercado había ganado considerablemente en alcance e importancia en los últimos años. Ello debía conducir a valorar hoy el peso de una infracción jurídica concreta como más bien reducido. En consecuencia, tomando en consideración el peso económico de la infracción, un valor litigioso de 3.000 EUR resultaba suficiente. El anterior importe estándar de 6.000 EUR ya no podía considerarse adecuado; ello no significa, en modo alguno, que la infracción deba calificarse como irrelevante.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Las ventas privadas en eBay están sujetas al IVA?
No, la venta de objetos adquiridos de forma privada a través de eBay no está sujeta, en principio, al IVA. El Finanzgericht Baden-Württemberg (sentencia de 18.07.2012, Az. 14 K 702/10) aclaró que la venta ocasional de bienes del patrimonio privado, incluso mediante varias operaciones similares, no constituye todavía una actividad empresarial. Lo decisivo es si el vendedor actúa en el mercado como un comerciante.
¿Cuándo se considera empresario a efectos del IVA a un vendedor de eBay?
Existe una actividad empresarial cuando el vendedor actúa en el mercado como un comerciante, es decir, cuando adquiere bienes con la intención específica de revenderlos. El mero número de ventas o el uso reiterado de la misma plataforma no basta para atribuir la condición de empresario. Resultan determinantes las circunstancias globales, como el comportamiento de compra, la actuación planificada y la intención sostenida de venta.
¿Quién soporta la carga de la prueba en caso de discusión sobre la condición de empresario en eBay?
La Administración Tributaria debe acreditar que existe una actividad empresarial. Si no consigue esta prueba, por ejemplo, al no haber justificantes de una compra destinada a la reventa, no puede liquidarse el impuesto sobre el volumen de negocios. En el caso enjuiciado, la venta de 140 abrigos de piel procedentes de un patrimonio privado heredado no bastó para apreciar la condición de empresario.
¿Qué cuantía litigiosa rige en caso de uso no autorizado de imágenes en eBay?
El Oberlandesgericht Köln ha resuelto que, en un procedimiento de cesación por uso no autorizado de una fotografía ajena por parte de vendedores privados o de pequeño comercio en eBay, resulta adecuada una cuantía litigiosa de 3.000 EUR. El importe estándar anterior de 6.000 EUR ya no se considera acorde a los tiempos, dada la creciente relevancia de internet como mercado. No obstante, la infracción no deja de tener importancia.
¿La sentencia sobre las ventas en eBay puede aplicarse a otras plataformas de venta?
Sí, el principio establecido por el FG Baden-Württemberg no se limita a eBay. La venta ocasional de patrimonio privado mediante varias operaciones similares no constituye, por regla general, una actividad empresarial sujeta al IVA, con independencia del canal de venta utilizado.