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La retención del impuesto eclesiástico sobre rendimientos del capital a partir de 2015

Hasta ahora, los contribuyentes pertenecientes a una comunidad religiosa autorizada a recaudar el impuesto eclesiástico están obligados a someter también al mismo los rendimientos del capital en el marco del impuesto liberatorio. Esto puede realizarse, bien

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Hasta ahora, los contribuyentes pertenecientes a una comunidad religiosa autorizada a recaudar el impuesto eclesiástico (Kirchensteuer) están obligados a someter también al mismo los rendimientos del capital en el marco del impuesto liberatorio (Abgeltungsteuer). Esto puede realizarse, bien mediante la retención directa al pagarse los rendimientos del capital, bien en el marco de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

La retención del impuesto eclesiástico sobre rendimientos del capital a partir de 2015

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A partir del 1 de enero de 2015, la retención del impuesto eclesiástico deberá practicarse exclusivamente en el marco del impuesto liberatorio. Para ello, todas las entidades obligadas a practicar la retención sobre los rendimientos del capital (p. ej., entidades de crédito, compañías de seguros y sociedades de capital) deberán consultar la pertenencia religiosa de los contribuyentes ante la Oficina Federal Central de Tributos (Bundeszentralamt für Steuern, BZSt). Atención: esto afecta a todas las sociedades (también a la «GmbH unipersonal») que efectúen prestaciones sujetas a retención sobre rendimientos del capital (p. ej., reparto de dividendos) a sus socios; en adelante denominadas «entidad obligada a la retención». En función de dicha consulta se determinará el impuesto eclesiástico correspondiente al impuesto liberatorio y se ingresará en la Administración tributaria (Finanzamt). Si el acreedor de los rendimientos del capital no pertenece a ninguna comunidad religiosa, se comunicará al obligado a retener mediante una notificación nula. Para el nuevo procedimiento de retención del impuesto eclesiástico conforme al § 51a Abs. 2c EStG deben efectuarse las siguientes actuaciones preparatorias:

  • Hasta el 31 de mayo de 2014: cumplimiento del deber de información de la entidad obligada a la retención frente a los perceptores de rendimientos del capital.
  • Hasta el 30 de junio de 2014: declaración de las anotaciones de bloqueo (Sperrvermerk) ante la Oficina Federal Central de Tributos (BZSt), en caso de que no deba transmitirse la pertenencia religiosa.
  • Hasta el 31 de agosto de 2014: debería haberse completado el procedimiento de admisión.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2014: consulta ordinaria de los datos de retención del impuesto eclesiástico.
  • A partir del 1 de enero de 2015: utilización de los resultados de la consulta de los datos de retención del impuesto eclesiástico en la liquidación de la retención sobre rendimientos del capital.

Deber de información. Hasta el 31 de mayo de 2014, todos los perceptores de rendimientos del capital deberían ser informados por la entidad obligada a la retención sobre la próxima consulta de los datos de retención del impuesto eclesiástico y sobre su derecho de oposición a la transmisión de dichos datos (la denominada anotación de bloqueo o Sperrvermerk). Declaración de la anotación de bloqueo. Mediante la declaración de la anotación de bloqueo, los perceptores de rendimientos del capital pueden solicitar ante el BZSt la inscripción o cancelación de anotaciones de bloqueo conforme al § 51a Abs. 2e EStG. Con una anotación de bloqueo, la entidad obligada a la retención no obtiene información en la consulta anual sobre la pertenencia religiosa de sus perceptores de rendimientos del capital. La solicitud de fijación de la anotación de bloqueo puede presentarse ante el BZSt en el formulario oficial o por vía electrónica a través del portal en línea del BZSt; en estos casos, el impuesto eclesiástico se recauda con posterioridad en el marco de la liquidación del impuesto sobre la renta, por lo que el contribuyente está obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. La Administración tributaria (Finanzamt) competente del contribuyente será informada de la anotación de bloqueo y le requerirá entonces para que presente la declaración. Las anotaciones de bloqueo deben haberse recibido en el BZSt a más tardar el 30 de junio de cada año para que puedan tenerse en cuenta en la consulta ordinaria de los datos de retención del impuesto eclesiástico durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. Procedimiento de admisión: registro en el procedimiento electrónico de consulta. Cada entidad obligada a la retención está obligada a acreditarse una única vez en el procedimiento de consulta del impuesto eclesiástico (KiStA). Para ello es necesario, en primer lugar, registrarse en el portal en línea del BZSt. Para la consulta de los datos también puede utilizarse un certificado Elster ya existente. Puede obtenerse más información en: www.bzst.de. Tras el alta, la entidad obligada a la retención recibe una identificación de procedimiento para el procedimiento de retención del impuesto eclesiástico, con la que en lo sucesivo deberá realizarse la consulta de los datos de retención del impuesto eclesiástico de los acreedores de los rendimientos del capital. Consulta ordinaria de los datos de retención del impuesto eclesiástico. Una vez al año, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la entidad obligada a la retención del impuesto eclesiástico debe consultar al BZSt si el acreedor de los rendimientos del capital está sujeto al impuesto eclesiástico a fecha de 31 de agosto del año correspondiente. Se trata de la denominada consulta ordinaria. A raíz de la consulta, el BZSt comunica a la entidad obligada a la retención la pertenencia jurídica a una comunidad religiosa recaudadora de impuestos y el tipo del impuesto eclesiástico aplicable a dicha comunidad en la fecha de la consulta, como dato consultable de forma automatizada. Si el acreedor de los rendimientos del capital no pertenece a ninguna comunidad religiosa, se transmite al obligado a retener un valor cero. En caso de existir una anotación de bloqueo, también se comunica un valor cero. En los supuestos de transmisión de un valor cero no procede practicar retención del impuesto eclesiástico. Una denominada consulta puntual (Anlassabfrage) solo podrá efectuarse a petición del perceptor de los rendimientos del capital (p. ej., en caso de cambio de confesión) o en supuestos de constitución (p. ej., de relaciones societarias). De este modo se garantiza que los cambios puedan tenerse en cuenta en la retención sobre los rendimientos del capital. Obligaciones de la entidad obligada a la retención. Con suficiente antelación a la consulta ordinaria o puntual, la entidad obligada a la retención del impuesto eclesiástico debe advertir por escrito o de otra forma adecuada al deudor del impuesto sobre los rendimientos del capital acerca de la próxima consulta de datos así como de su derecho de oposición ante el BZSt, referido a la transmisión de datos sobre la pertenencia religiosa. Realización de la retención del impuesto eclesiástico. Si a 31 de agosto o en el momento del devengo existe sujeción al impuesto eclesiástico, la entidad obligada a la retención deberá practicar la retención correspondiente a la comunidad religiosa recaudadora e ingresar el importe del impuesto eclesiástico en la Administración tributaria (Finanzamt) competente. Si, a raíz de la consulta ordinaria, se confirma la sujeción al impuesto eclesiástico, la entidad obligada a la retención deberá tomarla como base para la retención del impuesto eclesiástico durante todo el año natural siguiente a la fecha de referencia. Conclusión. Como resultado cabe destacar que, a partir del 1 de enero de 2015, todas las sociedades que abonen ingresos sujetos al impuesto eclesiástico quedarán más estrechamente integradas en el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Estado se asegura así ingresos fiscales adicionales.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se aplica la retención del impuesto eclesiástico sobre los rendimientos del capital a partir del 1 de enero de 2015?

    Desde el 1 de enero de 2015, el impuesto eclesiástico sobre los rendimientos del capital sujetos a la retención liberatoria se retiene automáticamente en el marco de la retención fiscal. Las entidades obligadas a practicar la retención, como bancos, aseguradoras y sociedades de capital, consultan anualmente al Bundeszentralamt für Steuern (BZSt) la confesión religiosa de los acreedores. Con base en esta información se calcula el impuesto eclesiástico y se ingresa en el Finanzamt.

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  • ¿Qué sociedades están afectadas por el nuevo procedimiento de retención del impuesto eclesiástico?

    Están afectadas todas las sociedades que realicen prestaciones sujetas al impuesto sobre rendimientos del capital —como distribuciones de beneficios— a sus socios. Esto se aplica expresamente también a sociedades de capital pequeñas, como una GmbH unipersonal. También ellas deben registrarse en el BZSt para el procedimiento de consulta del impuesto eclesiástico (KiStA) y consultar la confesión religiosa de sus socios.

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  • ¿Qué es la nota de bloqueo (Sperrvermerk) según el § 51a Abs. 2e EStG y qué consecuencias tiene?

    Mediante una nota de bloqueo, el perceptor de rendimientos del capital puede oponerse ante el BZSt a que su confesión religiosa se comunique a la entidad obligada a la retención. Esta solo recibe entonces un valor cero y no se practica la retención del impuesto eclesiástico. En su lugar, el impuesto eclesiástico se exige posteriormente en el marco de la liquidación del impuesto sobre la renta, por lo que el contribuyente está obligado a presentar declaración. La nota de bloqueo debe recibirse en el BZSt antes del 30 de junio de cada año para surtir efecto en la consulta ordinaria siguiente.

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  • ¿Cuándo se realiza la consulta periódica de los datos de retención del impuesto eclesiástico ante el BZSt?

    La consulta periódica se realiza una vez al año, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. La fecha de referencia para la obligación tributaria eclesiástica es el 31 de agosto del año correspondiente. El BZSt comunica a la entidad obligada a practicar la retención la confesión religiosa y el tipo aplicable del impuesto eclesiástico; en caso de no pertenencia o de bloqueo registrado, se transmite un valor cero.

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  • ¿Qué obligaciones de información tiene la entidad obligada a practicar la retención frente a los perceptores de rendimientos del capital?

    La entidad obligada a practicar la retención debe informar a sus perceptores de rendimientos del capital, con la debida antelación a la consulta periódica o puntual, por escrito o de otra forma adecuada, sobre la próxima consulta de datos ante la BZSt. Asimismo, debe indicarse el derecho de oposición respecto a la transmisión de la confesión religiosa (Sperrvermerk). Esta información permite al perceptor solicitar a tiempo un Sperrvermerk.

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  • ¿Cuándo se permite una consulta por causa concreta (Anlassabfrage) en lugar de la consulta periódica (Regelabfrage)?

    Una Anlassabfrage solo puede realizarse a petición expresa del perceptor de los rendimientos del capital, por ejemplo, en caso de cambio de confesión religiosa, o ante nuevas constituciones, como nuevas relaciones societarias. Garantiza que las modificaciones producidas durante el año se reflejen correctamente en la retención del impuesto sobre rendimientos del capital.

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