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La sentencia del TJUE y el retroceso para el mundo laboral digital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 14.05.2019, ha resuelto que los Estados miembros europeos deben obligar a los empleadores a registrar íntegramente la jornada laboral de los trabajadores, ya que solo así puede garantizarse

2 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 14.05.2019, ha resuelto que los Estados miembros europeos deben obligar a los empleadores a registrar íntegramente la jornada laboral de los trabajadores, ya que solo así puede garantizarse el cumplimiento de los tiempos de trabajo y la protección de la salud de los empleados. El TJUE obliga, por tanto, a los empleadores a implantar un sistema que mida la jornada diaria de los trabajadores. Sin un sistema de este tipo, resulta difícil que los trabajadores puedan beneficiarse de los descansos mínimos diarios y semanales y del límite máximo de la jornada semanal media. El TJUE considera que, sin un sistema así, los trabajadores no pueden hacer valer sus derechos. Asimismo, dicho sistema facilita al trabajador la prueba de que no se han respetado los tiempos de descanso o de que se han superado los tiempos de trabajo, y ofrece a las autoridades y a los tribunales un medio eficaz de control. El TJUE establece expresamente que esta regulación afecta a todos los trabajadores, es decir, tanto a los empleados a tiempo completo como a los de tiempo parcial, a los trabajadores móviles y también a los que prestan servicios desde el home office. Para los empleadores, esto significa que los modelos de jornada laboral deben adaptarse y replantearse. Actualmente, en el Derecho alemán solo existe la obligación, conforme al § 16 Abs. 2 Satz 1 ArbZG, de registrar la jornada de los trabajadores que exceda del tiempo de trabajo diario habitual, es decir, las horas extraordinarias y el trabajo en domingos y festivos. Una obligación de registro más amplia no existe actualmente en el Derecho alemán, salvo para los sectores económicos mencionados en el § 17 MiLoG. Sin embargo, según el TJUE debe documentarse en lo sucesivo la totalidad de la jornada de los trabajadores, de modo que los modelos de registro horario ya existentes, los acuerdos individuales y los modelos de jornada flexible deberán rediseñarse. Para el mundo laboral digital, la sentencia del TJUE supone un retroceso. Las exigencias de la Ley alemana de jornada laboral (Arbeitszeitgesetz) ya no son compatibles, en muchos aspectos, con los modelos modernos de organización del tiempo de trabajo, por lo que esta sentencia limita considerablemente la flexibilidad horaria ya muy practicada y deseada. Cabe señalar que el legislador alemán debe ahora transponer la sentencia del TJUE al Derecho nacional. Habrá que esperar, no obstante, a ver cómo configurará el legislador alemán la obligación de registro de la jornada. El TJUE ha mencionado expresamente que corresponde a los Estados miembros adoptar las modalidades concretas de aplicación y tener en cuenta las particularidades del sector de actividad y del tamaño de determinadas empresas. Como siempre, el Derecho laboral sigue siendo apasionante.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué decidió el TJUE el 14/05/2019 sobre el registro de la jornada laboral?

    El TJUE resolvió que los Estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a registrar de forma sistemática toda la jornada diaria de sus trabajadores. Solo así puede garantizarse el cumplimiento de los tiempos máximos de trabajo y de los descansos mínimos, así como la protección de la salud de los empleados. Por ello, los empresarios deben implantar un sistema de registro horario objetivo, fiable y accesible.

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  • ¿Qué grupos de trabajadores están afectados por la obligación de registrar la jornada laboral?

    Según la sentencia del TJUE, la obligación de registrar la jornada laboral se aplica a todos los trabajadores. Deben registrarse los tiempos de trabajo tanto del personal a tiempo completo y a tiempo parcial como de los trabajadores móviles y de los empleados en home office.

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  • ¿Cómo está regulado hasta ahora el registro de la jornada laboral en el Derecho alemán?

    Conforme al § 16 Abs. 2 Satz 1 ArbZG, los empleadores solo deben registrar hasta la fecha la jornada que excede del horario laboral diario, es decir, las horas extraordinarias y el trabajo en domingos y festivos. Una obligación de registro integral existe en el Derecho alemán actualmente solo para los sectores económicos mencionados en el § 17 MiLoG.

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  • ¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TJUE para los modelos de jornada laboral existentes?

    Los empleadores deben revisar y, en su caso, rediseñar sus modelos actuales de registro horario, los acuerdos individuales y los modelos flexibles de jornada laboral. Especialmente en las formas de trabajo modernas y flexibles, el registro íntegro del tiempo de trabajo puede suponer restricciones considerables y representa, por tanto, un retroceso para el mundo laboral digital.

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  • ¿Cómo debe transponerse al Derecho alemán la sentencia del TJUE?

    El legislador alemán está obligado a transponer las exigencias del TJUE al Derecho nacional. El TJUE ha concedido expresamente a los Estados miembros un margen de configuración para definir las modalidades concretas y tener en cuenta de forma adecuada las particularidades del sector de actividad y del tamaño de la empresa.

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