La prima por coronavirus se reguló en la Primera Ley de Ayuda Fiscal por el Coronavirus en el § 3 Nr. 11a de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la Renta, EStG). Según esta norma, los empleadores pueden abonar a sus empleados un pago extraordinario por coronavirus de hasta un máximo de 1.500,00 €, exento de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social. En la práctica, muchos empleadores desean acogerse a esta posibilidad, pero temen que estos pagos no sean reconocidos posteriormente por la administración tributaria como exentos de impuestos y de cotizaciones. Dadas las numerosas incertidumbres, queremos ofrecerle una visión general de las condiciones bajo las cuales estos pagos están exentos. Conforme al § 3 Nr. 11a EStG, los pagos extraordinarios solo están exentos de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social si se abonan entre el 01.03. y el 31.12.2020. Otro requisito es que la prima por coronavirus debe abonarse de forma adicional al salario que ya se debe en cualquier caso y, por tanto, no puede proceder de una conversión salarial. Si usted, como empleador, abona prestaciones voluntarias a sus empleados, sobre las que estos no tienen derecho alguno, puede suspender estas prestaciones voluntarias y, en su lugar, abonar este año la prima por coronavirus exenta de impuestos. No obstante, si ya existe un derecho a una prestación extraordinaria prometida antes del 1 de marzo de 2020, por ejemplo porque se haya fijado en el contrato de trabajo, aunque se haya declarado como voluntaria, no puede convertir este pago en una prima por coronavirus, ya que en caso contrario se trataría de una conversión salarial perjudicial y la prima no se abonaría de forma adicional al salario ya debido. Asimismo, los pagos solo están exentos hasta un importe de 1.500,00 €. Los pagos que excedan este importe deben tributar como salario. En este contexto, cabe señalar que el empleador puede elegir si transfiere dinero al empleado o le concede prestaciones en especie. Muchos empleadores se preguntan también en este contexto si pueden abonar esta prima por coronavirus a sus empleados con minijob sin que estos pierdan su estatus jurídico de cotización como trabajadores marginales. Según el § 1 Abs. 1 Nr. 1 del Reglamento sobre Retribuciones en la Seguridad Social, la prima por coronavirus no se computa como retribución a efectos de la seguridad social y, por tanto, también puede abonarse a un trabajador con minijob. En cuanto a la cuestión de si un socio-gerente con control mayoritario de una GmbH puede abonarse a sí mismo la prima por coronavirus libre de impuestos, conviene actuar con cautela. La administración tributaria comprueba en este contexto si la prima es conforme al principio de plena competencia o si está motivada por razones societarias. Si la administración tributaria llega a la conclusión de que la prima se abona por motivos societarios, se considera una distribución encubierta de beneficios. En tal caso, la renta imponible de la GmbH se incrementa por el importe de la prima por coronavirus abonada, de modo que el socio de la GmbH debe tributar los correspondientes rendimientos del capital. Por ello, por prudencia jurídica, aconsejamos a un socio de una GmbH abonarse una prima por coronavirus únicamente si un gerente que no participe en la GmbH recibe asimismo una prima por coronavirus por el mismo importe.
Por último, la exención fiscal de la prima por coronavirus solo se reconoce si el pago se concede para mitigar la carga adicional derivada de la crisis del coronavirus.
Para que usted, como empleador, esté en el lado seguro tanto desde el punto de vista fiscal como laboral, es imprescindible un acuerdo por escrito sobre el pago extraordinario por coronavirus que cumpla todos los requisitos. No dude en ponerse en contacto con nosotros al respecto. Le apoyaremos con mucho gusto en la elaboración del acuerdo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué importe está exenta de impuestos y de cotizaciones sociales la prima especial por coronavirus pagada a los trabajadores?
Conforme al § 3 Nr. 11a EStG, los empleadores pueden conceder a sus trabajadores una prima especial por coronavirus de hasta 1.500 € exenta de impuestos y de cotizaciones sociales. Los importes que superen ese límite tributan como salario ordinario. El pago puede efectuarse a elección como prestación dineraria o como retribución en especie.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la prima Corona esté exenta de impuestos?
El pago debe efectuarse entre el 01/03 y el 31/12/2020 y realizarse de forma adicional al salario adeudado, es decir, no puede proceder de una conversión salarial. Además, debe concederse para mitigar las cargas adicionales derivadas de la crisis del Corona. Se recomienda encarecidamente formalizarlo por escrito.
¿Se puede convertir una gratificación voluntaria ya comprometida en una prima Corona?
No: si antes del 1 de marzo de 2020 ya existía un derecho a una prestación especial —por ejemplo, por fijación en el contrato laboral, aunque se haya declarado como voluntaria—, esta no puede convertirse en una prima Corona. De lo contrario, se trataría de una conversión salarial perjudicial. Las prestaciones realmente voluntarias y sin derecho adquirido sí pueden sustituirse por la prima Corona.
¿Pueden los empleados con minijob recibir la prima Corona exenta de impuestos sin perder su estatus de minijob?
Sí. Según el § 1 Abs. 1 Nr. 1 del Reglamento sobre Retribuciones de la Seguridad Social (Sozialversicherungsentgeltverordnung), la prima Corona no se considera retribución a efectos de la seguridad social. Por ello, puede abonarse también a empleados de empleo marginal sin que se vea afectado el límite de 450 €, ni se ponga en riesgo el estatus de minijob.
¿Qué riesgos existen al abonar la prima Corona a un socio-administrador con control mayoritario?
La Administración tributaria comprueba si el pago se ajusta a condiciones de mercado o si responde a motivos societarios. Si se aprecia una causa societaria, se considera distribución encubierta de beneficios, lo que incrementa la base imponible de la GmbH y debe tributar como rendimiento del capital en el socio. Solo es recomendable abonarla si un administrador no socio recibe una prima comparable.