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El Bundesrat también ha aprobado la nueva reforma del impuesto de sucesiones

Antecedentes Tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto de Sucesiones por parte del Tribunal Constitucional Federal (BVerfG), se hizo necesaria una reforma. Ahora, aunque con retraso, se cuenta con todas las aprobaciones necesarias. La última tuvo lugar el 14/10/2016

4 min de lecturaActualizado: 2016-10-24Recomendado

Antecedentes

Tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto de Sucesiones por parte del Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) alemán, se hizo necesaria una reforma. Ahora, aunque con retraso, se cuenta con todas las aprobaciones necesarias. La última se produjo el 14/10/2016 por parte del Bundesrat. No obstante, queda por ver si también se interpondrá una demanda contra la nueva ley.

Desde diversos ámbitos se critica que la nueva ley sigue contemplando beneficios para las empresas demasiado generosos. Por este motivo, cabe esperar nuevas demandas.

¿Qué se ha modificado concretamente?

En principio, el patrimonio empresarial seguirá beneficiándose. Esto significa que el 85% o el 100% seguirá quedando exento del impuesto de sucesiones y donaciones. Como hasta ahora, el requisito para la exención es que la empresa transmitida se mantenga, en principio, sin cambios durante cinco o siete años y que la suma salarial permanezca igualmente sin variaciones. En lo relativo a las sumas salariales se han introducido restricciones que afectan principalmente a las pequeñas y medianas empresas: la obligación de cumplir con las sumas salariales rige ya en empresas con más de cinco empleados; antes eran veinte.

En el futuro, por tanto, regirá lo siguiente respecto a la normativa de la suma salarial:

Exención del 85 por ciento del patrimonio empresarial (acogimiento a la exención del 100 por ciento conforme al §13a Abs. 10 ErbStG en su nueva redacción).

Número de empleados en la empresa y sumas salariales a alcanzar:

– de 0 a 5 empleados: ninguna

– de 6 a 10 empleados: en cinco años el 250% (en siete años el 500%)

– de 11 a 15 empleados: en cinco años el 300% (en siete años el 565%)

– más de 15 empleados: en cinco años el 400 por ciento (en siete años el 700%)

Al calcular las sumas salariales (tanto las actuales como las posteriores), no se computan los salarios y sueldos de las siguientes personas:

  • Empleadas en situación de protección por maternidad
  • Personas en formación profesional
  • Empleados que perciban subsidio por enfermedad (enfermos de larga duración)
  • Empleados que perciban prestación parental
  • Trabajadores de temporada, es decir, aquellos que no trabajan exclusiva o principalmente en la empresa.

Al determinar el número de empleados de la empresa, estas personas tampoco se tienen en cuenta, aunque estén adscritas a la empresa.

Atención: los empleados en minijob (geringfügig Beschäftigte) sí se computan tanto en el número de empleados como en el cálculo de la suma salarial. Entre las retribuciones que deben incluirse en las sumas salariales se cuentan los salarios brutos de los empleados, todas las prestaciones en dinero y en especie (incluida la retribución en especie por la cesión de un vehículo de empresa) y también las cotizaciones a la seguridad social e impuestos que el empleador abone a tanto alzado.

En el futuro seguirá siendo determinante el alcance del patrimonio administrativo (Verwaltungsvermögen); sin embargo, conforme a la nueva regulación, bajo otras condiciones:

A partir de ahora se distingue entre patrimonio «beneficiado» y «no beneficiado». Solo el patrimonio «beneficiado» quedará amparado por las exenciones fiscales. Es patrimonio beneficiado aquel que, por su finalidad principal, sirve mayoritariamente a una actividad comercial, profesional liberal o agraria y forestal.

Hasta ahora regía que la bonificación fiscal decaía por completo si el patrimonio empresarial recibido se componía en más de un 50% de patrimonio administrativo. En los demás casos, se concedía la exención fiscal por su importe íntegro, lo que se consideraba inconstitucional. En relación con el patrimonio administrativo se ha introducido ahora un límite del 10%, que de forma global se considera inocuo.

Asimismo, se ha incorporado la llamada «cláusula de inversión», según la cual se aplican beneficios al patrimonio administrativo siempre que se invierta en patrimonio que no se considere administrativo.

Atención con los medios financieros: a estos pertenecen, por ejemplo, los saldos en cuentas bancarias y los créditos de proveedores. Solo si, tras deducir las deudas, no se supera el 20% del patrimonio empresarial, estos medios financieros forman parte del patrimonio beneficiado. Todo lo que exceda se imputa proporcionalmente al patrimonio «beneficiado» o «no beneficiado».

Para empresas con un valor de entre 26 millones de € y 90 millones de € rigen restricciones adicionales: el porcentaje de exención del 85% o del 100% se reduce progresivamente hasta desaparecer por completo en empresas con un valor aproximado de 90 millones de €. No obstante, existe, previa solicitud, un derecho al aplazamiento del impuesto de sucesiones o donaciones durante siete años. Los intereses solo se devengarán a partir del segundo año de aplazamiento.

Si el impuesto de sucesiones o donaciones no puede pagarse con la renta disponible, existe además la posibilidad de condonación fiscal. La renta disponible se compone del 50% del patrimonio privado y del 50% del restante patrimonio recibido por el adquirente, junto al patrimonio empresarial. La regulación se incorporó porque el BVerfG había indicado expresamente que las grandes empresas solo deberían quedar exentas del impuesto de sucesiones cuando fuera necesario para la conservación de la empresa.

Conclusión

Las nuevas regulaciones han sido aprobadas y han contado con el respaldo de todas las instancias necesarias. Con ello se ha logrado, por fin, claridad. Queda por ver si se interpondrán nuevas demandas ante el BVerfG.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿De qué importe es la exención del patrimonio empresarial en el impuesto sobre sucesiones?

    El patrimonio empresarial puede, también tras la reforma, quedar exento del impuesto sobre sucesiones y donaciones en un 85% (exención ordinaria) o en un 100% (exención opcional según §13a Abs. 10 ErbStG en su nueva versión). Requisito es que la empresa se mantenga durante cinco o siete años y que se cumpla la regla de la masa salarial (Lohnsummenregelung).

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  • ¿A partir de cuántos empleados se aplica la regla de la suma salarial (Lohnsummenregelung) tras la reforma del impuesto sobre sucesiones?

    La Lohnsummenregelung se aplica ya a partir de más de cinco empleados; anteriormente el umbral era de veinte trabajadores. Con 6 a 10 empleados debe alcanzarse el 250% de la suma salarial inicial en cinco años (o el 500% en siete años); con 11 a 15 empleados, el 300% (565%); y con más de 15 empleados, el 400% (700%).

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  • ¿Qué empleados no se tienen en cuenta en la masa salarial?

    No se incluyen las empleadas en período de protección por maternidad, los aprendices, los enfermos de larga duración con prestación por enfermedad, los empleados con prestación parental ni el personal de temporada. Estas personas tampoco se computan al determinar el número de empleados. Los empleados con minijob, en cambio, sí se contabilizan tanto en el número de trabajadores como en la masa salarial.

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  • ¿Cómo se trata el patrimonio administrativo (Verwaltungsvermögen) tras la reforma del impuesto sobre sucesiones?

    Se distingue entre patrimonio beneficiado y no beneficiado, ya que únicamente el patrimonio beneficiado se acoge a las exenciones fiscales. Para el Verwaltungsvermögen se aplica un límite global del 10 %, considerado inocuo. Los medios financieros como saldos bancarios, una vez deducidas las deudas, solo forman parte del patrimonio beneficiado hasta el 20 % del patrimonio empresarial.

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  • ¿Qué normas especiales se aplican a las empresas a partir de un valor de 26 millones de euros?

    A partir de un valor empresarial de 26 millones de €, el tipo de exención del 85% o 100% se reduce progresivamente y desaparece por completo en torno a los 90 millones de €. Previa solicitud, existe derecho al aplazamiento del impuesto durante un máximo de siete años, devengándose intereses solo a partir del segundo año de aplazamiento. Además, es posible una condonación del impuesto si este no puede satisfacerse con los ingresos disponibles (50% del patrimonio privado y 50% del demás patrimonio recibido).

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