
¡SÍ!, ya que el BFH ha resuelto que los productos de panadería sin acompañamiento, junto con una bebida caliente, no constituyen un desayuno en el sentido de la legislación sobre el impuesto sobre el salario y, por tanto, no dan lugar a una tributación conforme al valor de la retribución en especie de un desayuno. Un empresario había ofrecido gratuitamente a sus trabajadores panecillos y pan de pasas, junto con bebidas calientes, en el centro de trabajo. La Administración tributaria valoró la ventaja económica conforme a los valores oficiales de retribución en especie para un desayuno. No obstante, el BFH resolvió el 03/07/2019 (Az. VI R 36/17) que, si bien la entrega gratuita o a precio reducido de comidas da lugar a salario sujeto a tributación, esta oferta no constituye una comida, dado que incluso en un desayuno sencillo cabría esperar alguna mantequilla, mermelada u otro acompañamiento. La atención del empresario sirve únicamente a la organización del puesto de trabajo y a la creación de condiciones laborales favorables, sin tener una función retributiva. Consejo: igualmente, la fruta fresca que se pone a disposición de los trabajadores no conduce a la consideración de salario sujeto a tributación y, además, refuerza las defensas de sus empleados frente a la próxima ola de resfriados.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Los panecillos sin acompañamiento junto con una bebida caliente constituyen un desayuno a efectos del impuesto sobre la renta del trabajo?
No. El BFH resolvió en su sentencia de 03/07/2019 (Az. VI R 36/17) que los productos de panadería sin acompañamiento, junto con una bebida caliente, no constituyen un desayuno en el sentido del impuesto sobre la renta del trabajo. Falta un componente típico, como una crema para untar o un fiambre, que sería necesario incluso para un desayuno sencillo.
¿Debe aplicarse el valor en especie oficial para el desayuno cuando el empresario solo facilita panecillos y café?
No, no procede aplicar el valor en especie oficial (Sachbezugswert) para un desayuno. Según la jurisprudencia del BFH, no se trata de una comida, por lo que no surge una retribución en especie sujeta a tributación. La puesta a disposición se considera una atención para configurar el puesto de trabajo.
¿Qué función tiene fiscalmente la puesta a disposición de panecillos y bebidas calientes en la empresa?
La puesta a disposición gratuita sirve para crear condiciones laborales favorables y no tiene función retributiva. Por tanto, no constituye salario imponible. La medida se considera una mera atención del empleador.
¿La fruta fresca para los empleados constituye salario sujeto a tributación?
No, la puesta a disposición de fruta fresca en el lugar de trabajo no constituye salario sujeto a tributación. Fiscalmente recibe el mismo tratamiento que la entrega de productos de panadería sin acompañamiento y bebidas calientes, y se considera una atención del empleador.
¿Cuándo se considera fiscalmente un desayuno como comida?
Para que un desayuno sea relevante a efectos del impuesto sobre la nómina, debe acompañarse el producto de panadería al menos con un untable o un fiambre/embutido. Solo entonces se trata de una comida cuya entrega gratuita debe registrarse como salario laboral conforme al valor oficial de retribución en especie (Sachbezugswert).