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Bitcoin y otras: el BFH se pronuncia sobre las criptomonedas

Hasta ahora, en cuanto al tratamiento fiscal de las criptomonedas, en especial respecto a las ventas, solo existía la postura de la administración tributaria, que partía de operaciones privadas de enajenación. Las ganancias derivadas de la venta se

1 min de lecturaActualizado: 2023-12-05

Hasta ahora, en lo relativo al tratamiento fiscal de las criptomonedas, en particular respecto a las ventas, solo se contaba con la postura de la administración tributaria, que las consideraba operaciones privadas de enajenación. Las ganancias procedentes de la venta únicamente se consideraban sujetas a tributación si la compra y la venta se realizaban dentro de un plazo de un año, siempre que la actividad de compra y venta no se ejerciera de forma sostenida (es decir, con carácter empresarial).

Esta interpretación ha sido ahora confirmada por el BFH en una nueva jurisprudencia del año 2023. Además, considera las criptomonedas como un bien económico susceptible de ser contabilizado y valorado.

Nota

La Wachstumschancengesetz (Ley de Oportunidades de Crecimiento) prevé elevar el límite para ganancias exentas procedentes de operaciones privadas de enajenación, actualmente situado en menos de 600 € anuales, hasta 1.000 €. En la tributación conjunta de matrimonios, este límite se duplica.

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