El BGH resolvió, en sentencia de 17/06/2014, que a un ciclista que se vio implicado en un accidente sin culpa propia no se le puede imputar culpa concurrente por no llevar casco de bicicleta, mientras no exista en ese momento una obligación legal de uso del casco o, al menos, una conciencia general en el tráfico al respecto.

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La demandante circulaba en bicicleta sin casco por una calle urbana camino al trabajo. La conductora de un turismo estacionado en el borde derecho de la calzada abrió desde dentro la puerta del conductor justo delante de la ciclista que se aproximaba. La demandante ya no pudo esquivarla, chocó contra la puerta y cayó al suelo. A consecuencia de la caída sufrió un grave traumatismo craneoencefálico, a cuya magnitud contribuyó el hecho de no llevar casco. El BGH expone que el uso del casco de bicicleta no está prescrito y que a una persona perjudicada solo se le puede imputar, sin infracción de normas, una culpa concurrente en términos de responsabilidad civil cuando haya omitido la diligencia que una persona ordenada y razonable suele aplicar para evitar un daño propio.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿El hecho de no llevar casco al ir en bicicleta constituye una corresponsabilidad en caso de accidente?
No. Según la sentencia del BGH de 17.06.2014 (Az. VI ZR 281/13), un ciclista involucrado sin culpa en un accidente no incurre en corresponsabilidad por no haber llevado casco. Esto requiere que en el momento del accidente no exista ni una obligación legal de uso del casco ni una conciencia general del tráfico al respecto.
¿Bajo qué condiciones se puede imputar una culpa concurrente a un perjudicado sin que exista infracción legal?
Solo cabe apreciar culpa concurrente cuando el perjudicado ha omitido la diligencia que una persona ordenada y razonable suele aplicar para evitar un daño propio. La mera ausencia de una obligación legal no basta para excluir la culpa concurrente; no obstante, debe existir una conciencia general en el tráfico jurídico sobre la medida de protección correspondiente.
¿Existe en Alemania la obligación legal de usar casco para los ciclistas?
No, en Alemania no existe obligación legal de usar casco para los ciclistas. Además, el BGH constató que tampoco existe una conciencia general de tráfico según la cual el uso del casco forme parte del equipamiento de protección personal.
¿Qué relevancia tiene la sentencia del BGH para las pretensiones de indemnización de ciclistas lesionados?
Los ciclistas lesionados no deben aceptar una reducción de sus pretensiones, ni siquiera en caso de lesiones craneales graves, por el mero hecho de no llevar casco, siempre que el accidente haya sido causado por terceros. Las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios y por daño moral se mantienen, por tanto, en su totalidad.
¿Qué reglas se aplican al abrir la puerta del coche frente a ciclistas que circulan?
Quien abra la puerta de un vehículo debe comportarse, según el § 14 StVO, de manera que se excluya cualquier peligro para los demás usuarios de la vía. Si una persona abre la puerta justo delante de un ciclista que se aproxima, responderá por regla general en exclusiva por los daños causados.