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Sentencia del BFH: no se admiten las pérdidas cambiarias en inversiones en establecimientos permanentes en el extranjero

Según una sentencia reciente del BFH de 02/12/2015, las pérdidas cambiarias derivadas de la liquidación de una sociedad de personas filial extranjera no pueden reducir el rendimiento empresarial nacional sujeto a tributación de la sociedad de personas alemana cuando esta (como sociedad matriz) participa en la sociedad de personas extranjera

2 min de lecturaActualizado: 2016-04-20Recomendado

Según una sentencia reciente del BFH de 02/12/2015, las pérdidas cambiarias derivadas de la liquidación de una sociedad de personas filial extranjera no pueden reducir el rendimiento empresarial nacional sujeto a tributación de la sociedad de personas alemana cuando esta (como sociedad matriz) participa en la sociedad de personas extranjera.

Hechos:

Una Kommanditgesellschaft (KG) alemana poseía aproximadamente el 25 por ciento de las participaciones en una sociedad de personas estadounidense (Limited partnership) que fue liquidada. A raíz de las variaciones del tipo de cambio derivadas de la devolución de su aportación, la KG sufrió una pérdida cambiaria de aproximadamente 1 millón de EUR. La KG nacional pretendía hacer valer esta pérdida en su declaración del impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer) y reducir así el rendimiento empresarial (con efecto fiscal).

Decisión:

El BFH se adhiere a la posición de la administración tributaria y a la posterior decisión del tribunal fiscal (Finanzgericht). Desde su punto de vista, lo decisivo es que el impuesto sobre actividades económicas grava únicamente los rendimientos de los establecimientos permanentes nacionales. Es un hecho que cada sociedad de personas es contribuyente autónoma. Por ello, la Ley del impuesto sobre actividades económicas prevé, en el caso de sociedades de personas de doble nivel, que del rendimiento empresarial de una sociedad nacional deben excluirse tanto los beneficios como las pérdidas procedentes de sus participaciones en sociedades de personas (nacionales y extranjeras). Estas disposiciones se aplican no solo a los rendimientos corrientes de la participación, sino también al supuesto en que una sociedad de personas filial extranjera se liquide y de ello resulte una pérdida cambiaria.

El BFH considera que esto también es compatible con el Derecho de la Unión, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia X, C-686/13). No existe obligación de deducir las pérdidas cambiarias en la determinación del rendimiento empresarial nacional de la KG para garantizar la libre circulación de capitales, que también rige frente a terceros Estados (en este caso: EE. UU.).

Véase también el comunicado de prensa del BFH de 13 de abril de 2016.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles a efectos del Gewerbesteuer las pérdidas cambiarias derivadas de la liquidación de una sociedad de personas subordinada extranjera?

    No. Conforme a la sentencia del BFH de 02.12.2015, las pérdidas cambiarias derivadas de la liquidación de una sociedad de personas subordinada extranjera no reducen el rendimiento empresarial nacional de la sociedad de personas matriz alemana. El Gewerbesteuer grava exclusivamente los rendimientos de establecimientos permanentes situados en territorio nacional.

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  • ¿Cómo se tratan a efectos del impuesto sobre actividades económicas alemán (Gewerbesteuer) las ganancias y pérdidas derivadas de participaciones en sociedades de personas de doble nivel?

    En las sociedades de personas de doble nivel deben excluirse del rendimiento empresarial (Gewerbeertrag) de la sociedad matriz nacional tanto las ganancias como las pérdidas procedentes de participaciones en sociedades de personas nacionales y extranjeras. El motivo es que cada sociedad de personas es sujeto pasivo independiente del Gewerbesteuer.

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  • ¿La reducción se aplica también a las pérdidas de liquidación de una sociedad personalista filial extranjera?

    Sí. La exclusión del rendimiento empresarial no solo abarca los ingresos corrientes por participaciones, sino también las pérdidas derivadas de la liquidación de una sociedad personalista subordinada extranjera, incluidas las pérdidas cambiarias que de ello resulten.

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  • ¿La no consideración de las pérdidas cambiarias procedentes de terceros países vulnera la libre circulación de capitales?

    No. El BFH ha resuelto, remitiéndose a la sentencia del TJUE X (C-686/13), que no existe obligación de Derecho de la Unión de deducir las pérdidas cambiarias derivadas de participaciones en terceros países como EE. UU. al determinar el rendimiento empresarial nacional (Gewerbeertrag). La libre circulación de capitales no se ve vulnerada por ello.

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  • ¿Qué consecuencia práctica tiene la sentencia para las KG alemanas con participaciones en EE. UU.?

    Las sociedades comanditarias alemanas (KG) no pueden deducir a efectos del impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer) las pérdidas —incluidas las pérdidas cambiarias— derivadas de su participación en sociedades de personas estadounidenses. Dichas pérdidas no se computan en el Gewerbesteuer nacional, aun cuando económicamente afecten a la sociedad alemana.

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