El legislador confirma ahora una vez más la prohibición de deducción aplicable desde hace muchos años y mantenida con carácter general por el BFH hasta 2011 en relación con los gastos de la formación profesional inicial. Mediante sentencia de 05.11.2013, VIII R 22/12, el BFH ha resuelto que los gastos de unos estudios universitarios que constituyen una formación inicial y que no se realizan en el marco de una relación laboral no son deducibles como gastos de explotación anticipados. En el marco de esta sentencia, el BFH ha confirmado también de manera inequívoca que los gastos del contribuyente para su primera formación profesional o para unos primeros estudios que a la vez constituyan una formación inicial no son reconocibles ni como gastos de explotación ni como gastos relacionados con los ingresos. La aplicación se extiende a todos los períodos impositivos desde 2004. El BFH considera que esta regulación no infringe ni la prohibición de retroactividad ni el principio de igualdad recogido en el Art. 3 de la Ley Fundamental.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles los gastos de unos primeros estudios universitarios como gastos de explotación o gastos profesionales?
No. Los gastos de una primera formación profesional o de unos primeros estudios universitarios que constituyan a la vez una primera formación no son, en principio, deducibles ni como gastos de explotación (Betriebsausgaben) ni como gastos profesionales (Werbungskosten). Solo pueden hacerse valer en el marco de la deducción por gastos especiales (Sonderausgaben), hasta el límite máximo legal.
¿Se aplica también la prohibición de deducción cuando los primeros estudios no se realizan en el marco de una relación laboral?
Sí. El BFH confirmó mediante sentencia de 05.11.2013 (Az. VIII R 22/12) que los gastos derivados de unos primeros estudios realizados fuera de una relación laboral no son deducibles como gastos anticipados de explotación. En cambio, si la formación inicial se desarrolla en el marco de una relación laboral, la prohibición de deducción no resulta aplicable.
¿A partir de qué período impositivo se aplica la prohibición de deducción de los gastos de formación inicial?
La normativa es aplicable a todos los períodos impositivos a partir de 2004. El BFH no aprecia en ello vulneración alguna ni del principio constitucional de irretroactividad ni del principio de igualdad del art. 3 GG.
¿La prohibición retroactiva de deducción de los gastos de la primera formación vulnera la Ley Fundamental?
Según el BFH, no. El tribunal ha resuelto expresamente que la aplicación retroactiva desde 2004 no vulnera ni la prohibición de retroactividad ni el principio de igualdad del art. 3 de la Ley Fundamental (GG).