
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Federal del Trabajo) ha resuelto mediante sentencia de 18 de septiembre de 2014 (BAG 6 AZR 636/13) que la escala de plazos de preaviso prevista en el § 622, apartado 2, frase 1, del BGB no constituye una discriminación indirecta por razón de edad.
La escala de plazos de preaviso no es discriminación por edad
Conforme al § 622, apartado 1, del BGB, el plazo de preaviso ordinario es de 4 semanas, con efectos al día 15 o al final de un mes natural. Según el § 622, apartado 2, frase 1, del BGB, dicho plazo se prolonga, en función de la antigüedad en la empresa, en varios escalones, hasta un máximo de 7 meses al final de mes. La demandante trabajaba como auxiliar desde julio de 2008 para la demandada. Mediante escrito de 20 de diciembre de 2011, la demandada rescindió la relación laboral con efectos a 31 de enero de 2012, respetando el plazo de preaviso legalmente prolongado conforme al § 622, apartado 2, frase 1, n.º 1, del BGB. La demandante no impugnó la validez del despido, sino que alegó que la escala de los plazos de preaviso constituiría una discriminación por razón de edad, por lo que el plazo más largo de siete meses regulado en el § 622, apartado 2, frase 1, n.º 7, debería aplicarse a todos los trabajadores, con independencia de la antigüedad. En este sentido, argumentó que dicha escala favorece a los trabajadores de mayor edad, ya que quienes llevan muchos años en la empresa son típicamente mayores. Ello supondría, por tanto, una desventaja para los trabajadores más jóvenes.
La prolongación de los plazos de preaviso persigue una finalidad legítima
El Bundesarbeitsgericht señala, ciertamente, que la diferenciación del plazo de preaviso en función de la antigüedad en la empresa conlleva una desventaja indirecta para los trabajadores más jóvenes, pero que con la prolongación de los plazos de preaviso se persigue la finalidad legítima de otorgar una mayor protección frente al despido a los trabajadores con larga trayectoria en la empresa y, por tanto, fieles a la misma, que naturalmente son de mayor edad. Por ello, la prolongación resulta adecuada y necesaria, quedando excluida una discriminación por razón de edad.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es discriminatorio por edad el escalonamiento de los plazos de preaviso según el § 622 Abs. 2 BGB?
No. El Tribunal Federal del Trabajo (Bundesarbeitsgericht) resolvió mediante sentencia de 18.09.2014 (6 AZR 636/13) que los plazos de preaviso escalonados según la antigüedad en la empresa no constituyen una discriminación indirecta por edad inadmisible. Si bien los trabajadores más jóvenes resultan fácticamente perjudicados, la regulación persigue un objetivo legítimo.
¿Cuál es el plazo legal básico de preaviso según el § 622 Abs. 1 BGB?
El plazo básico de preaviso es de cuatro semanas, con efecto al día 15 o al final de un mes natural. Se aplica mientras no exista una antigüedad mayor en la empresa que conlleve una prórroga conforme al § 622 Abs. 2 BGB.
¿Cómo se prolongan los plazos de preaviso con el aumento de la antigüedad en la empresa?
Según el § 622 Abs. 2 Satz 1 BGB, los plazos de preaviso se prolongan de forma escalonada en función de la duración de la antigüedad en la empresa. El plazo legal de preaviso más largo es de siete meses al final del mes y se aplica en casos de antigüedad muy prolongada.
¿Qué objetivo justifica la ampliación de los plazos de preaviso?
Con la escala se busca otorgar una mayor protección frente al despido a los trabajadores con larga antigüedad y vinculación a la empresa. Dado que estos suelen ser de mayor edad, la norma beneficia indirectamente a los trabajadores mayores, pero resulta adecuada y necesaria y, por tanto, admisible.
¿Pueden los trabajadores más jóvenes exigir la aplicación del plazo de preaviso más largo, de siete meses?
No. No procede equiparar a todos los trabajadores al plazo de preaviso más largo de siete meses con independencia de la antigüedad en la empresa. El BAG ha aclarado que la escala legal es compatible con la prohibición de discriminación.