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Novedades para hosteleros: tipo del IVA sobre comidas reducido al 7 % desde el 1.7.2020 y hasta el 30.6.2021

Tipo impositivo único del 7 %. Situación jurídica anterior: a las comidas consumidas en un restaurante, café o bar se les debía aplicar un IVA del 19 %. Para los platos que el cliente

Novedades para hosteleros: tipo del IVA sobre comidas reducido al 7 % desde el 1.7.2020 y hasta el 30.6.2021
1 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

Tipo impositivo único del 7 %

Situación jurídica anterior:

A las comidas consumidas en un restaurante, café o bar se les debía aplicar un IVA del 19 %.

En cambio, para los platos que el cliente se lleva o pide a domicilio, por regla general solo se aplica un IVA del 7 %.

Tributación de las operaciones en hostelería a partir del 01.07.2020:

Ahora, debido a la actual crisis del coronavirus, se aplicará un tipo de IVA del 7 %. Según lo acordado, esta medida rige a partir del 1.7.2020, limitada a un año.

El presidente de la CSU, Markus Söder, declaró que habría preferido una duración más larga para la reducción del tipo del IVA en la hostelería, aunque se mostró satisfecho con el resultado de las negociaciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué tipo de IVA se aplica desde el 1.7.2020 a los alimentos en la hostelería?

    Del 1.7.2020 al 30.6.2021 se aplica de forma temporal un tipo reducido de IVA del 7 % a los alimentos en la hostelería. Esta medida se adoptó en el marco de las acciones para hacer frente a la crisis del coronavirus. Una vez finalizado el plazo, en principio volvería a aplicarse el tipo general.

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  • ¿Cómo se trataban fiscalmente las comidas a efectos del IVA antes del 1.7.2020?

    Antes del 1.7.2020, las comidas consumidas en el local, es decir, en restaurantes, cafeterías o bares, estaban sujetas al tipo general del 19% de IVA. En cambio, las comidas para llevar o para entrega a domicilio tributaban, por regla general, al tipo reducido del 7%.

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  • ¿Se aplica también el tipo reducido del IVA a las bebidas en hostelería?

    No, la reducción temporal al 7% se aplica exclusivamente a los alimentos. Las bebidas siguen sujetas al tipo general del 19%. Por ello, los hosteleros deben separar claramente en la facturación los ingresos por alimentos y por bebidas.

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  • ¿Hasta cuándo está limitada la reducción del IVA sobre alimentos?

    La reducción al 7% se aplica durante un período de un año, concretamente del 1.7.2020 al 30.6.2021. La limitación temporal fue objeto de debate político; en parte se reclamó una vigencia más larga, pero inicialmente solo se aprobó este período de un año.

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  • ¿Qué deben tener en cuenta los hosteleros en el cambio al 7 % a partir del 1.7.2020?

    Los hosteleros deben adaptar sus sistemas de caja y programas de facturación para que las ventas de comidas se declaren con un 7 % en lugar del 19 % a partir del 1.7.2020. Se requiere especial cuidado en la separación respecto a las bebidas (que siguen al 19 %), así como en la contabilización correcta y en la declaración previa del IVA.

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