La causa de la modificación de la vida útil del hardware informático y del software se basa en la digitalización. Esta provoca una transformación cada vez más intensa y rápida de los equipos técnicos y de su software. Sin embargo, el § 7 EStG, que regula las amortizaciones del hardware informático y del software, no se había modificado en lo relativo a estos bienes durante casi 20 años. Ahora se pretende adaptar esta normativa a las condiciones actuales y crear un incentivo para que las empresas adquieran hardware informático y software.
Reducción de la vida útil a 1 año
Para cumplir los objetivos del BMF, se ha reducido la vida útil del hardware informático y del software de tres años a un año. Esto recuerda de inmediato a la amortización inmediata, que también se limita a una vida útil de un ejercicio económico, lo que podría poner en duda, a primera vista, el sentido de esta modificación legal. No obstante, existen diferencias, especialmente debido a los límites de los GWG (bienes económicos de escaso valor) para la amortización inmediata, fijados en 800 € netos. Muchos bienes en el ámbito del hardware informático superan dicho límite.
¿Qué hardware informático y software se incluye?
- Hardware informático
- Ordenadores de sobremesa (ubicación fija)
- Ordenadores portátiles (notebooks)
- Tablet
- Notebook con pantalla táctil
- Ordenador de sobremesa o notebook que utilice un servidor externo para el procesamiento de datos
- Workstation de sobremesa o móvil (ordenador o notebook especialmente potente para análisis de datos científicos o financieros)
- Small-Scale Server (ordenador que sirve a varios usuarios como almacenamiento o para la provisión de datos)
- Estación de acoplamiento (producto para ampliar las posibilidades de conexión de un ordenador o notebook)
- Fuente de alimentación externa
- Dispositivos periféricos
- Dispositivos de entrada: teclado, ratón, escáner, micrófono, cámara, etc.
- Almacenamiento externo: disco duro, memoria USB
- Dispositivos de salida: proyector, impresora, altavoces, monitor de ordenador, etc.
- Software (software de sistema y de aplicación para la entrada y el procesamiento de datos)
Aplicación
La modificación legal sobre la vida útil del hardware informático y del software se aplica en la determinación del beneficio de una empresa para los ejercicios económicos que finalicen después del 31/12/2020. De este modo, el hardware informático y el software adquiridos podrán deducirse con un valor mayor al cierre del ejercicio, reduciendo el beneficio y generando una ventaja fiscal. La reducción de la vida útil a un año también se aplica a los bienes económicos correspondientes que se hayan adquirido antes del 31/12/2020, siempre que aún se estén amortizando conforme a la vida útil anterior de tres años. Además, la modificación de la vida útil también se aplica al hardware informático y al software adquiridos en el patrimonio privado durante el período impositivo 2021.
De este modo, al final de un año natural puede deducirse íntegramente, con efecto reductor del beneficio, el valor total de uno de los bienes económicos mencionados.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la vida útil fiscal del hardware y software informáticos?
La vida útil del hardware y software informáticos se ha reducido de tres años a un año. Esto permite deducir íntegramente el coste de adquisición como gasto en el mismo ejercicio de la compra. La base es una adaptación en el marco del § 7 EStG para tener en cuenta el rápido avance técnico.
¿A partir de cuándo se aplica la vida útil de un año para hardware y software?
La normativa se aplica en ejercicios económicos que finalicen después del 31.12.2020. También rige para bienes adquiridos antes de esa fecha, siempre que aún se estén amortizando conforme a la antigua vida útil de tres años. Para el patrimonio privado, la normativa se aplica desde el período impositivo 2021.
¿En qué se diferencia la vida útil de un año de la amortización inmediata para bienes de escaso valor (GWG)?
La amortización inmediata para bienes económicos de escaso valor está limitada a un coste de adquisición de hasta 800 euros netos. Muchos componentes de hardware informático superan este límite y, por tanto, hasta ahora no podían amortizarse de forma inmediata. Con la nueva vida útil de un año, también los equipos más caros pueden deducirse fiscalmente en su totalidad en el año de adquisición.
¿Qué hardware informático se incluye en la vida útil de un año?
Se incluyen, entre otros, ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas, estaciones de trabajo, servidores de pequeña escala, estaciones de acoplamiento y fuentes de alimentación externas. También se consideran periféricos como teclado, ratón, escáner, micrófono, cámara, discos duros externos, memorias USB, impresoras, proyectores, altavoces y monitores.
¿Se aplica también la vida útil reducida al software?
Sí, la vida útil de un año también se aplica al software de sistema y de aplicación destinado a la introducción y el procesamiento de datos. De este modo, los costes de adquisición del software también pueden deducirse íntegramente como gasto operativo en el año de la adquisición.