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Modificación del cálculo de las cotizaciones al seguro público de enfermedad voluntario

La modificación, con efecto desde el 01/01/2018, del cálculo de las cotizaciones al seguro público de enfermedad voluntario ha generado gran revuelo. En el futuro pueden producirse liquidaciones complementarias de cotizaciones, por lo que es aconsejable constituir reservas para

3 min de lecturaActualizado: 2018-02-23Recomendado

La modificación, con efecto desde el 01/01/2018, del cálculo de las cotizaciones al seguro público de enfermedad voluntario

ha generado gran revuelo. En el futuro pueden producirse liquidaciones complementarias de cotizaciones al seguro de enfermedad, por lo que sería aconsejable constituir reservas para poder hacer frente a estos costes imprevisibles.

¿Pero quién está realmente afectado?

Como cabe deducir del título, se dirige especialmente a los trabajadores autónomos que están asegurados de forma voluntaria en el seguro público de enfermedad (GKV).

No están afectados por la nueva regulación los autónomos que…

… tengan un seguro privado de enfermedad,

… paguen las cuotas máximas al seguro de enfermedad, p. ej. por beneficios elevados, o

… estén cubiertos por el seguro familiar debido a ingresos reducidos.

¿Qué cambia exactamente?

En principio, la cotización al seguro de enfermedad de los autónomos se calcula sobre la base de cotización máxima

(BMG) para 2018, que asciende a 53.100 EUR anuales o 4.425 EUR mensuales. En caso de beneficio inferior, sirve como BMG el beneficio efectivo. La acreditación se realiza mediante la liquidación del impuesto sobre la renta. No obstante, incluso con ingresos muy bajos se exige una cotización mínima al seguro de enfermedad y de dependencia de 377,85 EUR (sin derecho a subsidio por enfermedad ni cotización adicional), que solo en casos de especial dureza puede reducirse aún más. Hasta finales de 2017, las cotizaciones a la GKV se calculaban sobre la base de los ingresos resultantes de la última liquidación del impuesto sobre la renta notificada, con independencia del período impositivo al que se refiriera dicha liquidación. Solo la notificación de una nueva liquidación del impuesto sobre la renta daba lugar a la adaptación de las cotizaciones; una modificación retroactiva de las cotizaciones solo estaba prevista para los emprendedores que iniciaban su actividad.

A partir de 2018, esto cambia:

Las cotizaciones al seguro de enfermedad que se calculan sobre beneficios inferiores a la BMG se fijan únicamente con carácter provisional. También en este caso, las cotizaciones se orientan según la última liquidación del impuesto sobre la renta. Solo cuando se conoce el beneficio efectivo se fijan las cotizaciones con carácter definitivo. Si las cotizaciones provisionales eran inicialmente demasiado bajas, puede producirse una liquidación complementaria; a la inversa, también puede dar lugar a una devolución.

¡Debe aportarse acreditación!

La liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos efectivamente obtenidos en el año natural en cuestión debe presentarse a la caja de enfermedad dentro de los tres años siguientes a la finalización del año natural afectado.

Para el año natural 2018, la acreditación debe aportarse, por tanto, hasta finales de 2021. De lo contrario, se corre el riesgo de que las cotizaciones se calculen sobre la BMG de 53.100 EUR.

Por regla general, la liquidación del impuesto sobre la renta se practica aproximadamente uno o dos años después de la finalización del período impositivo. En consecuencia, esto implica que las cotizaciones al

seguro de enfermedad solo se reclaman aproximadamente dos años después de finalizar el año natural en cuestión. Para evitar problemas de liquidez, es importante constituir con antelación las correspondientes reservas.

Conclusión

En principio, la modificación debe valorarse positivamente, ya que las cotizaciones se calculan ahora sobre los ingresos efectivos y no, como antes, sobre los ejercicios anteriores. No obstante, la novedad exige al contribuyente con beneficios en aumento constante una gran autodisciplina, ya que las reservas que deben constituirse no deberían destinarse a otros fines durante un período prolongado.

Para cualquier consulta queda a su disposición:

ANKE BÜKER

Steuerberaterin (asesora fiscal colegiada en Alemania), socia

Asesora especializada en sucesión empresarial (DStV e.V.)

Steffen & Partner Steuerberatungsgesellschaft

T 02871 275750

E bueker@steffen-partner.de

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Quiénes están afectados por el nuevo cálculo de cotizaciones al seguro público de salud (GKV) voluntario a partir de 2018?

    Están afectados los autónomos asegurados voluntariamente en el seguro público de salud (GKV) cuyas cotizaciones se calculan en función de un beneficio inferior al límite máximo de cotización. No están afectados los asegurados en seguros privados de salud, los autónomos que ya pagan las cotizaciones máximas ni los autónomos coasegurados por familiares con ingresos reducidos.

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  • ¿Cómo se calculan las cotizaciones al seguro médico legal voluntario (GKV) para autónomos a partir de 2018?

    Las cotizaciones se fijan inicialmente de forma provisional sobre la base de la última liquidación del impuesto sobre la renta. En cuanto se disponga de la liquidación correspondiente al año de cotización, se realiza una fijación definitiva en función del beneficio real. De ello pueden derivarse tanto pagos adicionales como devoluciones.

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  • ¿Qué obligación de acreditación existe frente a la caja del seguro de enfermedad (Krankenkasse)?

    Los autónomos deben presentar a la Krankenkasse la liquidación del impuesto sobre la renta (Einkommensteuerbescheid) del año natural correspondiente dentro de los tres años siguientes a la finalización de dicho año. Para 2018, la acreditación debe aportarse, por tanto, antes de finales de 2021. Si no se aporta en plazo, las cotizaciones se calcularán según el límite máximo de cotización (Beitragsbemessungsgrenze) (2018: 53.100 EUR).

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  • ¿Cuál es la cuota mínima al seguro voluntario de enfermedad y dependencia en 2018?

    La cuota mínima al seguro de enfermedad y dependencia asciende en 2018 a 377,85 EUR mensuales, sin derecho a subsidio por enfermedad ni cuota adicional. Esta cuota mínima se exige también en caso de ingresos muy bajos y solo puede reducirse en casos de especial dificultad económica.

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  • ¿Por qué los autónomos deberían constituir reservas para reclamaciones adicionales de cotizaciones?

    Dado que la fijación definitiva de las cotizaciones solo se realiza tras disponer del Einkommensteuerbescheid (resolución del impuesto sobre la renta), las reclamaciones adicionales suelen vencer entre uno y dos años después del cierre del ejercicio de cotización. Si los beneficios aumentan, pueden generarse pagos complementarios considerables. Para evitar problemas de liquidez, conviene constituir reservas suficientes con antelación y no destinarlas a otros fines.

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