Hechos:
Un esposo transfirió su patrimonio desde su cuenta/depósito individual en un banco suizo a su esposa.
La Administración tributaria (Finanzamt) calificó la operación como una atribución gratuita del esposo a la esposa = donación y liquidó el correspondiente impuesto sobre donaciones.
No obstante, desde la perspectiva de la esposa, la mitad del patrimonio ya le pertenecía antes de la transferencia, por lo que sostenía que solo se había enriquecido por la mitad del patrimonio. La esposa interpuso demanda, sin éxito.
Criterio del Tribunal Fiscal Federal (BFH):
El BFH confirmó la desestimación de la demanda mediante sentencia de 29.06.2016 (Az. II R 41/14).
Existe, por tanto, una atribución sujeta al impuesto sobre donaciones entre cónyuges también cuando uno de los cónyuges transfiere el saldo de su cuenta individual o de su depósito individual al otro cónyuge, salvo que el cónyuge al que se ha transferido el patrimonio pueda probar que, ya antes de la transferencia, le correspondía la mitad del patrimonio.
Según el criterio del BFH, el cónyuge donatario, en este caso la esposa, soporta la carga de la prueba respecto de los hechos que se opongan a la apreciación de una atribución gratuita. Lo mismo rige para las circunstancias destinadas a acreditar que el saldo recibido a título gratuito desde la cuenta individual del otro cónyuge le era imputable, en la relación interna, total o parcialmente, ya antes de la transferencia.
La sentencia afecta a cuentas individuales, no a cuentas conjuntas:
La resolución del BFH se refiere a cuentas individuales; las cuentas conjuntas de los cónyuges no se ven afectadas. Tampoco las autorizaciones de disposición sobre cuentas individuales son relevantes a efectos de la calificación en el impuesto sobre donaciones.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿La transferencia desde una cuenta individual al cónyuge está sujeta al impuesto sobre donaciones?
Sí, según la sentencia del BFH de 29.06.2016 (II R 41/14), la transferencia de patrimonio desde la cuenta o el depósito individual de un cónyuge al otro cónyuge constituye, en principio, una donación gratuita y está sujeta al impuesto sobre donaciones. Esto también se aplica cuando los cónyuges consideran el patrimonio como común desde el punto de vista económico.
¿Quién tiene la carga de la prueba de que no existe una donación entre cónyuges?
La carga de la prueba recae sobre el cónyuge beneficiario, es decir, aquel a cuya cuenta se ha transferido el patrimonio. Debe demostrar que, en la relación interna, el saldo ya le correspondía total o parcialmente antes de la transferencia. Si no logra acreditarlo, la totalidad de la transferencia se considera una donación.
¿Se aplica también el impuesto sobre donaciones a las cuentas conjuntas de cónyuges?
No, la sentencia del BFH se refiere exclusivamente a cuentas y depósitos individuales. Las cuentas conjuntas de los cónyuges no están comprendidas en esta jurisprudencia y reciben un tratamiento distinto a efectos del impuesto sobre donaciones.
¿Influye un poder de disposición sobre una cuenta en la valoración a efectos del impuesto sobre donaciones de una cuenta individual?
No, los poderes de disposición sobre cuentas individuales son irrelevantes para la valoración a efectos del impuesto sobre donaciones. El mero poder sobre la cuenta del cónyuge no fundamenta una cotitularidad económica del patrimonio.
¿Cómo puede un cónyuge demostrar que ya antes de la transmisión le correspondían partes del patrimonio?
El cónyuge beneficiario debe acreditar mediante documentos y circunstancias verificables que el saldo le era atribuible total o parcialmente en la relación interna, por ejemplo a través de pruebas del origen de aportaciones propias o de acuerdos claros. Sin tales pruebas, la Administración tributaria presume una donación íntegra a título gratuito.