Resultan muy útiles en épocas menos favorables. Sin embargo, encierran varias trampas fiscales. Por ello, los empresarios deberían analizar este tipo de acuerdos previamente y en detalle con su Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) y su Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania).
Los empresarios disponen de numerosas opciones para financiarse. Muy habituales son los créditos del banco principal, que en su caso deben respaldarse con un aval. Pero también existen alternativas de financiación, como el leasing o el factoring, hoy ya plenamente habituales. Naturalmente, los empresarios también pueden ayudarse a sí mismos con recursos propios privados, mediante un préstamo de socio (Gesellschafterdarlehen).
Un préstamo de socio resulta, en principio, positivo, pero también conlleva riesgos fiscales, riesgos en caso de insolvencia o riesgos de cara a una posible venta posterior de la empresa. Son relevantes asimismo los aspectos relativos a intereses, devolución, garantías y subordinación de rango. También son determinantes los efectos en el balance: ¿se trata de fondos propios o de fondos ajenos? Muy importante es además la cuestión de qué consecuencias amenazan en caso de crisis o insolvencia.
Aquí se aprecia lo importantes que son las conversaciones detalladas e individuales previas con el Steuerberater y el Rechtsanwalt.
El préstamo de socio está, en principio, reservado a las sociedades de capital. El socio de éstas puede conceder a la empresa un préstamo sujeto a las disposiciones del Código Civil alemán (BGB). Éste contempla, entre otros, una obligación de devolución del deudor. Y mientras la sociedad de capital no se encuentre en crisis, puede cumplir con dicha obligación de devolución y reembolsar los préstamos de socio vencidos «como pasivos sociales ordinarios».
En un préstamo de socio debe procurarse celebrarlo tal como se haría con un «tercero ajeno». La Administración tributaria no sólo examina el interés empresarial del acuerdo, sino sobre todo si podría existir una denominada «distribución encubierta de beneficios» (verdeckte Gewinnausschüttung). Para ello, las exigencias de la Administración tributaria son muy estrictas.
El contrato de préstamo debería, por tanto, prever, además de un acuerdo de amortización conforme a usos de mercado, sobre todo un tipo de interés acorde con los usos de mercado. Si las condiciones son demasiado desfavorables, la Administración tributaria presumirá una distribución encubierta de beneficios, con la consecuencia de que los intereses pagados por la GmbH se sumarán de nuevo al beneficio y se exigirán los impuestos correspondientes como en una distribución de beneficios.
En el caso de un préstamo de socio concedido en una situación de crisis, el empresario debería igualmente situarse, en cuanto al tipo de interés, dentro de los márgenes habituales. Un banco actuaría de forma análoga sobre la base de un rating.
El contrato de préstamo debe estar bien documentado, ya que ha de presentarse periódicamente a la Administración tributaria. El contrato debería, por tanto, haberse celebrado correctamente con anterioridad y resistir cualquier comparación con terceros. Es muy importante que el contrato se cumpla con exactitud tal y como fue celebrado; de lo contrario, surgen rápidamente problemas, por ejemplo si se procede de forma «descuidada» en la devolución. Si surgiera necesidad de modificación, el contrato debe adaptarse de inmediato y previa consulta con el Steuerberater; en caso contrario, la distribución encubierta de beneficios resulta muy rápidamente un riesgo.
Se plantea entonces la cuestión de si el préstamo constituye fondos propios o fondos ajenos. Contablemente se trata de fondos ajenos. Sin embargo, por su posición, el socio tiene una visión mucho más profunda de la empresa y, con ello, mayores posibilidades de influencia sobre el destino del crédito que un acreedor «ordinario». En ese sentido, el préstamo de socio no es un fondo ajeno totalmente «normal». Si la empresa entra en insolvencia, el préstamo de socio se considera fondos propios. Por ello, resulta más acertada la apreciación de muchos que ven el préstamo de socio como una especie de forma mixta.
En caso de insolvencia, normalmente los créditos de los prestamistas se satisfacen antes que los de los socios, en la medida en que lo permita la masa insolvente. En el caso del préstamo de socio esto es distinto en crisis —más concretamente, en insolvencia—. La correspondiente Ley Concursal lo trata entonces como fondos propios.
Referidos a este préstamo, los socios son automáticamente acreedores subordinados en el último rango. No haría falta, por tanto, celebrar un acuerdo de subordinación de rango. Existe una excepción en caso de adquisición de participaciones ante una insolvencia inminente o ya producida. En todo caso, debería recabarse previamente el asesoramiento de un Rechtsanwalt.
Asimismo, en principio, los préstamos de un socio minoritario no administrador con una participación máxima del 10 % no son subordinados. Con independencia de cómo estén configurados los derechos de voto o la participación en beneficios.
Si la empresa ha devuelto un préstamo de socio antes de una insolvencia, dicha devolución puede ser impugnada bajo determinadas condiciones por el administrador concursal. Ello se aplica también cuando la empresa, en el momento de la devolución, no se encontraba aún en crisis.
Si se planea la compra o venta de participaciones en una sociedad de capital con préstamos de socio existentes, es imprescindible buscar previamente una conversación con el Rechtsanwalt como experto, a fin de evitar la problemática de la reclamación posterior.
Los préstamos de socio con función sustitutiva de fondos propios fueron también durante mucho tiempo un medio apreciado para dotar de mayores fondos propios a la empresa en una crisis. Si más tarde se producía finalmente la insolvencia, al menos podían hacerse valer fiscalmente las pérdidas que se cernían. Sobre este punto existen, sin embargo, desde hace años intensos debates y, con ello, una elevada inseguridad jurídica. Está pendiente un procedimiento ante el BFH; la última palabra está, por tanto, aún por decirse.
Si el empresario está considerando un préstamo con función sustitutiva de fondos propios, también aquí rige el principio de buscar imprescindiblemente, con carácter previo, la conversación con el Steuerberater y el Rechtsanwalt.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué es un préstamo de socio y quién puede concederlo?
Un préstamo de socio (Gesellschafterdarlehen) es un crédito que un socio concede a su sociedad de capital (p. ej., GmbH). Está sujeto a las disposiciones del Código Civil alemán e implica una obligación de devolución por parte del deudor. Mientras la sociedad no se encuentre en crisis, podrá reembolsar el préstamo como cualquier otra deuda ordinaria. Esta forma de financiación está reservada a las sociedades de capital.
¿Cuándo existe riesgo de distribución encubierta de beneficios en un préstamo de socio?
Existe riesgo de distribución encubierta de beneficios cuando el préstamo no se pacta en condiciones de mercado. El Finanzamt examina especialmente el tipo de interés y el acuerdo de amortización. Si las condiciones son demasiado favorables o inusuales, la Administración tributaria suma los intereses pagados al beneficio y exige impuestos como en una distribución de beneficios. Además, el contrato debe cumplirse exactamente tal como se firmó.
¿Un préstamo de socio se considera contablemente capital propio o capital ajeno?
Contablemente se trata de capital ajeno. Sin embargo, debido al mayor conocimiento interno y a la capacidad de influencia del socio, suele considerarse una forma mixta. En caso de insolvencia, la Insolvenzordnung (ley alemana de insolvencia) trata el préstamo de socio como capital propio, de modo que el socio pasa automáticamente a ser acreedor subordinado en el último rango.
¿Qué riesgos existen al devolver un préstamo de socio antes de una insolvencia?
Si la empresa ha devuelto un préstamo de socio antes de una insolvencia, el administrador concursal puede impugnar dicha devolución bajo determinadas condiciones. Esto se aplica incluso si la empresa no se encontraba aún en crisis en el momento de la devolución. Por ello, se recomienda prudencia con las amortizaciones, especialmente en fases económicamente delicadas.
¿Existen excepciones a la subordinación del préstamo del socio en la insolvencia?
Sí, los préstamos de un socio minoritario no gestor con una participación máxima del 10 % no están, en principio, subordinados, con independencia del derecho de voto o de la participación en los beneficios. Otra excepción se refiere a la adquisición de participaciones en caso de insolvencia inminente o ya producida. En tales supuestos conviene solicitar previamente asesoramiento jurídico.