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¡Ocho cincuenta!

Con motivo de la conferencia de la VdU «Recht verrückt und total besteuert», la revista VIER.SECHS.DREI. pidió a Kerstin Steffen que resumiera los datos más importantes sobre el salario mínimo. Lo hizo con gusto y así surgió el artículo «¡Ocho cincuenta!».

¡Ocho cincuenta!
1 min de lecturaActualizado: 2016-01-27

Con motivo de la conferencia de la VdU «Recht verrückt und total besteuert», la revista VIER.SECHS.DREI. pidió a Kerstin Steffen que resumiera los datos más importantes sobre el salario mínimo. Lo hizo con gusto y así surgió el artículo «¡Ocho cincuenta!». ¿Sabía usted, por ejemplo, lo siguiente?: «La cuestión de si los complementos y suplementos deben computarse a efectos de la obligación del salario mínimo debe analizarse de forma diferenciada, conforme a la remisión del Gobierno Federal a la jurisprudencia del TJUE y del BAG en materia de desplazamiento de trabajadores. Según esta, una prestación de este tipo por parte del empresario solo se imputa a la obligación del salario mínimo —pero siempre que— por su finalidad sirva como contraprestación por la prestación laboral efectivamente debida. A la inversa, no se tienen en cuenta los pagos que alteren la relación entre la «prestación normal» del trabajador y el salario en perjuicio de este. Por lo tanto, no se computan: complementos por trabajo adicional cuantitativo o cualitativo, suplementos pagados por trabajos en horarios especiales y en domingos y festivos, complementos por turnos rotativos, suplementos por horas extraordinarias y suplementos por trabajos en condiciones especialmente penosas, gravosas o peligrosas. Puede leer el artículo completo en el sitio web de VIER.SECHS.DREI. o directamente aquí. Portada del artículo «¡Ocho cincuenta!» sobre el salario mínimo de Kerstin Steffen en la revista VIER. SECHS. DREI. VIER.SECHS.DREI. «¡Ocho cincuenta!» (PDF: 1,5 MB)

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Se computan los complementos y suplementos sobre el salario mínimo legal?

    Se debe analizar de forma diferenciada. Según la jurisprudencia del TJUE y del BAG en materia de desplazamiento de trabajadores, las prestaciones del empresario solo se imputan al salario mínimo cuando, por su finalidad, constituyen contraprestación por la prestación laboral ordinaria debida. Los pagos con otra finalidad quedan excluidos.

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  • ¿Qué complementos no pueden imputarse al salario mínimo?

    No se imputan, en particular, los complementos por trabajo adicional cuantitativo o cualitativo, los recargos por trabajos en horarios especiales del día o en domingos y festivos, los complementos por turnos rotativos, los recargos por horas extraordinarias y los complementos por trabajos en condiciones especialmente penosas, gravosas o peligrosas.

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  • ¿Qué criterio determina la imputabilidad de una prestación del empleador al salario mínimo?

    Lo decisivo es la finalidad de la prestación. Si el pago retribuye la prestación laboral normal pactada contractualmente, es imputable al salario mínimo. En cambio, si altera la relación entre prestación normal y salario en perjuicio del trabajador, por ejemplo porque compensa cargas adicionales u horas extra, queda excluida su imputación.

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  • ¿Cuál fue la cuantía del salario mínimo legal en Alemania en el momento de su introducción?

    El salario mínimo legal se introdujo con 8,50 euros brutos por hora trabajada y se aplica, en principio, a todas las trabajadoras y trabajadores en Alemania, salvo que concurran excepciones legales.

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