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Deducción de los gastos por la reforma de la ducha adaptada para personas con discapacidad como carga extraordinaria

© #ich# / photocase.com Mediante sentencia de 19 de marzo de 2014 (Az. 1 K 3301/12), el 1.er Senado del Tribunal Fiscal de Baden-Württemberg ha resuelto que los gastos por la reforma adaptada para personas con discapacidad

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Mediante sentencia de 19 de marzo de 2014 (Az. 1 K 3301/12), el 1.er Senado del Tribunal Fiscal de Baden-Württemberg ha resuelto que los gastos por la reforma adaptada para personas con discapacidad de la cabina de ducha doméstica pueden deducirse íntegramente como carga extraordinaria. La demandante padece esclerosis múltiple. En 2011, hizo reformar la cabina de ducha de su vivienda en propiedad por un importe aproximado de 5.736 euros, de modo que fuera accesible a ras de suelo y transitable con silla de ruedas. Por este motivo, fue necesario volver a alicatar la ducha, renovándose también la grifería y la puerta de entrada. Dado que la demandante no tenía reconocido grado de dependencia, la caja del seguro de dependencia denegó la asunción de los costes de la reforma. La administración tributaria demandada sostuvo que únicamente una pequeña parte de los gastos (cerca de 500 euros por el plato de ducha, el desagüe, el marco, la base y las baldosas del suelo) podía deducirse como carga extraordinaria por motivos de enfermedad en el impuesto sobre la renta, mientras que las demás obras no habrían sido causadas por la discapacidad. El Tribunal Fiscal ha rechazado esta postura: considera que el desglose de la obra en partidas individuales de gasto realizado por la administración tributaria no es practicable. También son deducibles los costes accesorios necesarios para los materiales que —como, por ejemplo, los azulejos de pared, la puerta y la grifería— resultaron dañados con el desmontaje del antiguo plato de ducha y debieron adaptarse a la nueva profundidad de la ducha. El Senado no consideró necesaria la obtención de un dictamen pericial para cuantificar los sobrecostes derivados de la discapacidad. La sentencia es firme.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como cargas extraordinarias los gastos por la reforma de una ducha adaptada a personas con discapacidad?

    Sí, los gastos por la reforma de una cabina de ducha doméstica adaptada a personas con discapacidad pueden deducirse en su totalidad como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG. El Tribunal Fiscal de Baden-Württemberg lo confirmó mediante sentencia firme de 19 de marzo de 2014 (Az. 1 K 3301/12). Es requisito que la medida sea necesaria por motivos de discapacidad.

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  • ¿Pueden deducirse fiscalmente también los costes derivados como azulejos, puertas y grifería en una reforma para adaptación a personas con discapacidad?

    Sí, también son deducibles los costes derivados necesarios por material que haya resultado dañado durante la reforma o que deba adaptarse a las nuevas condiciones. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, azulejos de pared, puertas y grifería que se vieron afectados por el desmontaje del antiguo plato de ducha. No es necesario desglosar los gastos en partidas individuales.

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  • ¿Es necesario tener un grado de dependencia reconocido (Pflegestufe) para deducir los costes de reforma como gasto extraordinario?

    No, la existencia de un grado de dependencia (Pflegestufe) no es un requisito obligatorio para la deducción fiscal. Incluso si la caja de cuidados (Pflegekasse) deniega el reembolso de los costes, las obras de adaptación para personas con discapacidad pueden computarse como gasto extraordinario, siempre que sean necesarias por motivos de enfermedad o discapacidad.

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  • ¿Es necesario obtener un dictamen pericial para cuantificar los costes de reforma derivados de la discapacidad?

    No, según el criterio del FG Baden-Württemberg no se requiere un dictamen pericial para distribuir los costes entre la parte relacionada con la discapacidad y otras partes. La división de una medida constructiva unitaria en partidas individuales de gasto se consideró inviable.

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  • ¿Qué obras se consideran una reforma de ducha adaptada para personas con discapacidad?

    Las medidas habituales son el acceso a la ducha a nivel del suelo, la accesibilidad con silla de ruedas y la adaptación de griferías y puertas. En el caso resuelto, los costes de reforma de aproximadamente 5.736 euros de una persona con esclerosis múltiple se reconocieron íntegramente como carga extraordinaria (außergewöhnliche Belastung).

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