A partir del 1 de enero de 2015, para determinar el lugar de prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios prestados por vía electrónica dentro de la UE a clientes particulares, será determinante el domicilio del cliente. Esto significa que, en principio, dichos servicios están sujetos al IVA en el Estado de residencia del cliente. Esto afecta, además de a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, en particular a los proveedores de servicios electrónicos como, por ejemplo, textos en línea, material gráfico, aplicaciones, bases de datos, software en línea, etc., que se venden desde Alemania a clientes particulares en otros países de la UE. En consecuencia, estos servicios están sujetos a la nueva modalidad de tributación MOSS. Para que no todo proveedor en línea tenga que registrarse a efectos de IVA en el país en el que realiza las operaciones para liquidar allí el IVA correspondiente, se ha introducido en la Bundeszentralamt für Steuern (BZSt, Oficina Federal Central de Impuestos) una regla de simplificación: el procedimiento MOSS. Si se registra en este procedimiento ante la BZSt (posible ya desde el 1 de octubre de 2014), a través de este portal podrá presentar trimestralmente las declaraciones del IVA correspondientes a los demás países de la UE, sin tener que registrarse en dichos países ni presentar allí declaraciones periódicas de IVA. De este modo, los importes del IVA de los demás países se declaran ante la BZSt y se liquidan a esta en una única suma global. Tras el registro será posible, por tanto, transmitir y rectificar declaraciones de IVA a través de este portal en línea de la BZSt, modificar los datos de registro o, en caso necesario, darse de baja del procedimiento.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Dónde se gravan a partir del 01/01/2015 los servicios electrónicos prestados a clientes particulares en la UE?
Desde el 01/01/2015 se aplica el principio del lugar de destino a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica a clientes particulares en la UE. Estas prestaciones quedan sujetas al IVA en el Estado de residencia del cliente. El proveedor debe aplicar, por tanto, los tipos de IVA vigentes en dicho Estado.
¿Qué prestaciones están incluidas en el procedimiento MOSS?
El procedimiento MOSS abarca los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como los servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares en otros Estados miembros de la UE. Ejemplos típicos son textos en línea, material gráfico, aplicaciones, bases de datos y software en línea. El requisito es que las prestaciones se realicen de forma transfronteriza dentro de la UE a destinatarios que no sean empresarios.
¿Qué es la Mini-One-Stop-Shop (MOSS) y qué ventaja ofrece?
La Mini-One-Stop-Shop (MOSS) es un régimen de simplificación que permite a los empresarios declarar y liquidar de forma centralizada, a través de la Bundeszentralamt für Steuern (BZSt), el IVA adeudado en otros Estados miembros de la UE. De este modo se evita la obligación de registrarse a efectos de IVA en cada Estado miembro y presentar allí las correspondientes declaraciones periódicas. La totalidad del IVA se transfiere de forma agrupada a la BZSt.
¿Desde cuándo y dónde se puede registrar en el procedimiento MOSS?
El registro en el procedimiento MOSS es posible desde el 01/10/2014, para poder participar correctamente desde la entrada en vigor de la nueva normativa el 01/01/2015. En Alemania, la autoridad competente es la Bundeszentralamt für Steuern (BZSt), que pone a disposición un portal en línea para la inscripción.
¿Con qué periodicidad deben presentarse las declaraciones MOSS?
Las declaraciones del IVA en el marco del procedimiento MOSS deben presentarse trimestralmente a través del portal en línea del BZSt. A través de dicho portal también se pueden rectificar declaraciones, modificar datos de registro y, en caso necesario, darse de baja del procedimiento.